29 noviembre 2010
30 julio 2010
Cambio ubicacion del blog
Hemos cambiado de ubicacion este blog, para poder centralizar todas las noticias y actividades del sector.
Ahora puede encontrarnos en:
18 junio 2010
Franquicias en marcha por menos de 25.000€
La dificultad de sortear la falta de financiación limita en gran medida a los emprendedores que quieren poner en marcha un negocio. La franquicia, sin embargo, presenta un gran número de oportunidades asequibles económicamente e interesantes propuestas de negocio que no suponen un gran desembolso. Presentamos alguno de estos conceptos que se sitúan en una franja de inversión por debajo de los 25.000 euros.
El sector de los servicios asistenciales a domicilio, es un sector en crecimiento constante en estos últimos años, el propio entorno con la ley de la dependencia, la inserción de la mujer en el mercado laboral y otros muchos factores han hecho de este sector un bueno foco de nuevos y exitosos emprendimiento. SerHogar System cubre este mercado y propone un negocio a partir de 25.000 euros, con canon de entrada incluido.Fuente: Tormo.com
Para mayor información contacte con martinperez @ serhogarsystem.com "Roberto Martín"
Teléfonos: 915120927 y 638705439
19 febrero 2010
Inaguracion del Vivero de Empresas de Carabanchel
27 enero 2010
Establecimiento en Carabanchel de Serhogar System
- Calidad,
- Flexibilidad
- Garantía y
- Seguridad
11 enero 2010
Regimen Laboral de las Trabajadoras del Hogar
Se encuentran comprendidos dentro de éste régimen aquellos trabajadores que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares.
Se consideran comprendidos en este régimen los choferes, jardineros así como las enfermeras técnicas. En este último caso, al no tener una regulación propia y debido a la naturaleza del servicio que brindan como es el cuidado de pacientes miembros de un hogar, se consideran como trabajadores del hogar. De tratarse de enfermeras profesionales, éstas se regulan por la Ley Nº 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera.
2.- ¿Qué servicios no son considerados propios de los trabajadores del hogar?
No se consideran a quienes prestan las mismas o análogas actividades que las descritas para los trabajadores del hogar, cuando son realizadas para empresas o empleadores que obtienen un lucro o beneficio económico con tales actividades.
Ejemplo de ello son los hoteles, restaurantes, instituciones sociales o religiosas, etc.
3.- ¿A cuánto asciende el monto de la remuneración de los trabajadores del hogar?
El monto de la remuneración en cualquiera de sus modalidades será la señalada por acuerdo libre de las partes, la misma que puede ser inferior a la remuneración mínima vital.
4.- ¿Está obligado el empleador a proporcionar alimentación al trabajador del hogar?
El empleador se encuentra en la obligación de proporcionar alimentación y/o alojamiento del trabajador del hogar adecuado al nivel económico del empleador. Tales conceptos no serán considerados como parte integrante de la remuneración.
5.- ¿Cómo debe ser pagada la remuneración?
La remuneración será pagada por periodos mensuales, quincenales o semanales. Los trabajadores del hogar deberán extender constancia de los pagos que recibe, la cual servirá como prueba del otorgamiento de la remuneración.
6.- ¿Cuál es la formalidad que debe cumplir el empleador para contratar?
El empleador tiene la opción de suscribir un contrato de trabajo por escrito o solamente verbal, salvo en el caso que se contrate a un trabajador adolescente, en este caso se observarán las formalidades previstas en el Código de Niños y Adolescentes.
7.- ¿El empleador tiene la obligación de llevar planillas?
No existe la obligación de llevar planillas. La prueba del pago de los derechos laborales le corresponde a la trabajadora del hogar
8.- ¿Tienen derecho a descanso semanal remunerado?
Si, tienen derecho a (24) veinticuatro horas continuas de descanso semanal.
9.- ¿Cuáles son los días feriados de los trabajadores del hogar?
Tienen derecho al descanso remunerado todos los días feriados señalados para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que son los siguientes: 1 de enero, Jueves y Viernes Santo, 1 de mayo, 29 de junio, 28 y 29 de julio, 30 de agosto, 8 de octubre, 1 de noviembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre.
No obstante, previo acuerdo, se puede compensar el día de descanso trabajado mediante el pago de una sobretasa equivalente a un adicional del 50% de remuneración, adicional a la remuneración de un día.
10.- ¿Los trabajadores del hogar tienen derecho a vacaciones?
Si tienen derecho a un descanso anual remunerado de quince días luego de un año continuo de servicios y sujeto al cumplimiento del récord siguiente: trabajadores cuya jornada es de 6 días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 260 días y si la jornada es de 5 días a la semana por lo menos 210 días.
11.- ¿Los trabajadores del hogar tienen derecho a gratificaciones?
Si tienen derecho a una gratificación por Fiestas Patrias y a otra por Navidad. Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre. El monto de las mismas es equivalente al 50% de la remuneración mensual.
12.- ¿Los trabajadores del hogar tienen derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios?
Si tienen derecho al pago de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), cuyo monto equivale a quince días de remuneración por cada año de servicios o la parte proporcional de dicha cantidad por la fracción de un año. Será pagada directamente por el empleador al trabajador al terminar la relación laboral dentro del plazo de cuarenta y ocho horas o al finalizar cada año de servicios con carácter cancelatorio.
Para efectos del cálculo de la CTS deberá tomarse en consideración la remuneración mensual percibida en el mes calendario anterior al del cese. En el supuesto que el beneficio sea pagado anualmente éste será calculado sobre la base de un año calendario. En este supuesto se tomará en consideración la remuneración del mes de diciembre del año correspondiente. Las fracciones de año se calculan por dozavos o treintavos según corresponda.
13.- ¿Qué obligaciones tienen los trabajadores del hogar?
Los trabajadores están obligados a prestar sus servicios con diligencia y a guardar reserva sobre la vida e incidentes en el hogar.
14.- ¿Qué modalidades de contratación de un trabajador del hogar existen?
Existen dos modalidades de contratación:
- Cama afuera: el trabajador no vive en la casa o domicilio donde labora.
- Cama adentro: el trabajador vive en el domicilio donde presta servicios.
15.- ¿Cuál es la jornada de trabajo de los trabajadores del hogar?
El trabajador no puede laborar más de 8 horas diarias y 48 horas semanales en cualquiera de las modalidades.
Para la determinación de esta jornada máxima en la modalidad cama adentro se tomará en cuenta la suma de los períodos de trabajo efectivo prestado durante el día y la semana. Es período de trabajo efectivo aquel en el cual el trabajador se encuentra desempeñando las órdenes impartidas por el empleador.
16.- ¿En la modalidad cama adentro, el empleador está obligado a proporcionar hospedaje?
Cuando el trabajador permanezca en el hogar todo el tiempo, el empleador deberá proporcionarle un hospedaje adecuado al nivel económico del centro de trabajo en el cual presta servicios y alimentación.
17.- ¿Los trabajadores del hogar tienen derecho a la educación?
Si, además el empleador debe brindar las facilidades correspondientes para que se garantice la asistencia del trabajador al centro de estudios fuera de la jornada de trabajo.
18.- ¿Cuáles son las formas de terminación del contrato de trabajo de los trabajadores del hogar?
El contrato de trabajo puede terminar por las siguientes causas:
- Acuerdo de las partes.
- Por muerte de una de las partes.
- Por jubilación del trabajador.
- Decisión del trabajador (renuncia). En este caso deberá dar un preaviso de quince días, no obstante, el empleador puede exonerarlo de este plazo.
- Por falta grave.
19.- ¿Puede el empleador por decisión propia terminar la relación laboral?
Si por la naturaleza de confianza del trabajo, el empleador podrá separar del empleo sin expresión de causa dándole un preaviso de quince días o pagándole una indemnización equivalente a la remuneración total de quince días si prescindiera de este preaviso.
Referencias: Artículo 7º de la Ley 27986.
20.- ¿Los trabajadores del hogar deben ser afiliados al Seguro Social de Salud?Si, son considerados afiliados obligatorios del Seguro Social de Salud siempre que laboren una jornada mínima de cuatro horas diarias. El pago del seguro del trabajador corresponde al empleador y el aporte es de 9% de la remuneración asegurable del trabajador. La remuneración mínima que se tendrá en cuenta para la determinación del aporte es equivalente a la remuneración mínima vital (S/.550).
21.- ¿Los trabajadores del hogar deben afiliarse a los Sistemas Pensionarios?
Si, pueden optar por el Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o por el Sistema privado de Pensiones (AFP). La remuneración mínima que se tendrá en cuenta para la determinación del aporte es equivalente a la remuneración mínima vital (S/.500.00).
22.- ¿Los trabajadores del hogar tienen derecho a percibir una liquidación de beneficios sociales al término de la relación laboral?
Si, aquella comprende el pago de beneficios sociales como son la Compensación por Tiempo de Servicios, Vacaciones Truncas y Gratificaciones Truncas así como cualquier otro beneficio social que esté pendiente de pago.
El récord trunco vacacional será compensado a razón de tanto dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado.
La gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período en el que se produzca el cese.
18 diciembre 2009
16 diciembre 2009
Ventajas de hacer un contrato en el servicio domestico
02 junio 2009
SerHogarsystem firma un nuevo acuerdo con Bankinter
Esta nueva iniciativa representa para SerHogarsystem un acercamiento mayor a la búsqueda de la conciliación en el mercado laboral, abriendo el mercado a nuevos posibles clientes. Fiel a su intención de llegar a todas las personas de una manera mejor y con servios de mayor calidad, su política de acuerdos es una de su estrategia para el 2009.
La enseña SerHogarsystem opera en el mercado de servicios domésticos y asistenciales desde 1991, con gran ilusión y trabajo ha logrado convertirse en líder del sector. La excelencia en el servicio que ofrece le ha permitido no solo tener en sus manos el certificado de calidad en franquicia, sino también la confianza de empresas como Bankinter que hoy escogen sus servicios
30 abril 2009
Feliz Dia de la Madre

29 abril 2009
SERHOGAR SYSTEM Participa en Expofranquicias
SerHogar Sysstem, franquicia especializada en los servicios asistenciales, estará presente en Expofranquicia 09.
La Feria de Franquicias de Madrid se celebrará los días 7, 8 y 9 de mayo en Ifema, el recinto ferial de la capital.
SerHogar System ocupará el stand E03A, en el pabellón 5, donde presentará a los candidatos el modelo de negocio de la franquicia.
La enseña presentará una nueva cartera de servicios orientada al cuidado personal y de la casa. Así, la firma ha incorporado en sus centros el servicio de peluquería a domicilio y el de jardinería y cuidado de mascotas.
SerHogar System nace en 2001 con el objetivo de dignificar y profesionalizar el sector de los servicios domésticos y asistenciales.
05 marzo 2009
09 febrero 2009
Serhogar System, una empresa SAD
SerHogarsystem fiel a su slogan “ Hacemos tu vida más fácil!” Decidió unirse a ser una empresa SAD, con la intención de colaboran con este segmento y meterse de lleno en un nicho de gran potencial. Luego de lograr que sus franquiciadores cumplieran ciertos requisitos, que se exigen, para poder garantizar ese servicio con calidad; hoy ya puede decir que los esfuerzos valieron la pena y que cuenta con una completa gama de servicios orientada a los mayores.
La empresa que nació en 2001 con el objetivo de dignificar y profesionalizar el sector de los servicios domésticos y asistenciales, hoy es referente y líder en el sector. Día a día, busca nuevas formas de llegar a sus clientes, buscando nichos y nuevos productos para ofrecer. SerHogarsystem hoy se pone un nuevo desafío, atender a nuestros mayores, desafío que un líder en el sector y en la calidad de servicio no dejara de abordar.
30 octubre 2008
La franquicia SerHogarsystem implanta una metodología atención al cliente.
02 octubre 2007
Se necesita personal domestico

- Disponer de los papeles en regla si es extranjero.
- Disponer de referencias contrastables con una antigüedad superior a 1 año.
Se ofrece:
- Trabajo estable, en un entorno de trabajo agradable.
- Entrevista personal para adecuar el puesto de trabajo al perfil solicitante.
- Alta en la Seguridad Social
05 septiembre 2007
Seleccion de personal Ayuda a Domicilio

- Permiso de trabajo
- Referencias contrastables
Os esperamos.
13 agosto 2007
24 abril 2007
Serhogar System amplía sus red de oficinas
- Getxo (Vizcaya),
- Bilbao,
- Lugo
- Barcelona.
“La red, que ya estaba presente en las tres provincias, entiende que el aumento del número de franquicias supone un claro indicio de la buena marcha del sector en gran parte de la zona norte del país”. Con más de medio centenar de franquicias, SerHogarsystem está presente en todas las provincias españolas. En el mes de marzo, la enseña ya ha estado presente en tres eventos distintos: “la Feria Internacional de Franquicias (FIF), celebrada en Ciudad de México es uno de los programas más importantes de América Latina y del mundo”, según Begoña Muñagorri, directora de SerHogarsystem; por otro lado, “Barcelona Negocios & Franquicias (BNF) ya es un evento muy consolidado en el panorama español en la que ha sido su séptima edición” y, por último, “la feria Franchise Expo París es de gran interés para nosotros por el tremendo desarrollo del sistema de franquicias en este país”, comenta Begoña Muñagorri.
07 marzo 2007
Plan de Internacionalización 2007 de AEF
01 febrero 2007
Serhogar System estrena franquicia en Murcia
Con 46 centros abiertos sólo en España, SerHogarsystem ya está presente en once Comunidades Autónomas.
Durante todo el pasado año, SerHogarsystem ha apostado por cumplir los objetivos que se planteaba a principios de 2006 para llevar sus servicios domésticos y de ayuda asistencial a todas las provincias españolas. Para ello, ha mantenido un ritmo muy constante de aperturas de nuevas franquicias dentro y fuera de España, ya que la enseña también está presente en Portugal, México y Andorra.
Esta primera franquicia en la Comunidad Autónoma de Murcia se encuentra ubicada en su capital, concretamente en la calle Enrique Villar nº11, 1ºC, y ello ha supuesto un nuevo empujón al plan de expansión nacional y la consolidación de esta enseña, que cada vez es una empresa más sólida.
Tras una mala experiencia con el servicio asistencial que recibía un familiar, Marta García Ríos, responsable de este nuevo local, pensó que se podía mejorar este tipo de servicios: “la asistencia a personas mayores es un servicio cada vez más necesario y la red pública no puede cubrir toda la demanda que existe”.
Sin embargo, a pesar de conocer bien el trabajo asistencial y sanitario, son necesarios ciertos conocimientos de gestión comercial, por lo que decidió probar suerte con el sistema de franquicia. “El apoyo de SerHogarsystem es fundamental porque nos orienta en las dudas que surgen día a día; les elegimos por la garantía que supone contar con gente con experiencia y, sobre todo, por su seriedad”, comenta Marta García. Aunque todavía no se ha producido la apertura oficial, se espera que sus servicios empiecen a prestarse antes que finalice el mes de enero.
SerHogarsystem se encuentra en una etapa marcada por la ilusión y el trabajo constante desde sus inicios en 2001, condiciones que facilitan su consolidación como empresa líder en el sector. Además de esta apertura, durante noviembre y diciembre se han inaugurado franquicias en Madrid y Cádiz.


