20 diciembre 2010
Trabajo propone que los empleados del hogar dependan de empresas en vez de familias
29 noviembre 2010
30 julio 2010
Cambio ubicacion del blog
Hemos cambiado de ubicacion este blog, para poder centralizar todas las noticias y actividades del sector.
Ahora puede encontrarnos en:
18 junio 2010
Mayordomos en fincas: ¿cuándo son servicio doméstico?
Muchas personas tienen una finca, en la cual tienen una persona que ayuda con las labores propias del lugar, pero no siempre se puede considerar a este trabajador como un empleado del servicio doméstico. Conozca las diferencias y sus derechos.
¿Qué es el servicio doméstico?
Y el Mayordomo en las fincas de recreo, ¿también se considerado servicio doméstico?
- Fincas de Recreo: Son aquellas utilizadas exclusivamente para el descanso, esparcimiento o diversión del empleador y sus familiares o amigos.
- Finca de Recreo con cultivos y animales comestibles: Es posible que en la misma finca de recreo existan algún tipo de cultivos o animales, pero si el producto de estos es para la propia alimentación del dueño de la finca y su familia, la finca sigue considerándose como Finca de Recreo.
- Fincas de Recreo pero con producción agrícola comercializada: En este tipo de fincas, a pesar de que el empleador la utiliza para su descanso, recreo, esparcimiento, se producen cultivos o se tienen animales de producción de carne, leche, huevos, etc. pero dichos alimentos son para comercializar, la finca será productiva comercial.
¿Qué derechos tiene el Mayordomo de la finca de recreo y la productiva?
Mayordomos | Finca de Recreo | Finca con producción comercial |
Prestaciones Sociales : | ||
Cesantía | SI | SI |
Vacaciones | SI | SI |
NO (Voluntaria) | SI | |
Seguridad Social: | ||
Salud | SI | SI |
Pensión | SI | SI |
ARP | SI | SI |
Aportes parafiscales (Sena, Caja, ICBF) | NO | SI |
21 abril 2010
La economía sumergida permite a las rumanas capear mejor la crisis
Las mujeres rumanas capean mejor la crisis que sus compañeros varones, --muchos de ellos dedicados hasta la fecha a la construcción-- debido a la posibilidad que tienen ellas de trabajar limpiando casas en la economía sumergida, un sector desregulado en el que aún existe trabajo. Aunque la competencia es feroz, máxime porque ahora hay menos ofertas de trabajo en el servicio doméstico y muchas personas que necesitan urgentemente trabajar.
Aunque se puede aplicar a todos los trabajos es un particular vía crucis en el colectivo de rumanas, que consiguen sobrevivir en dura competencia con sus propias compatriotas trabajando dentro de la economía sumergida como empleadas del hogar: por horas limpiando casas. La clave es sencilla y muy antigua: cobrar menos de lo que piden las demás. De esta forma han rebajado el precio hasta alcanzar la irrisoria cifra de tres euros la hora. Todo lo que sea necesario para lograr empleo y poder enviar dinero a casa.
Así de contundente y desencantada se expresa Angela Placsintar, presidenta de la Asociación de Inmigrantes de Países del Este (AIPE). “Muchos ciudadanos de Rumanía aguantan aquí la crisis porque si regresan, allí está peor, pero otros muchos se van. Aquí no pueden sobrevivir”, indica.
PRECIO EMOCIONAL ALTO // Una de las causas por las que vuelven a casa es el alto precio emocional que pagan. “Psíquicamente es muy difícil la situación, explica Plasintar. Estás fuera de tu hogar, allí tienes a tus hijos y te pierdes cómo crecen... y la situación aquí es mala”. Además, “tenemos un problema. Se roban el trabajo unas a otras y en el servicio doméstico hay conflictos entre las nuevas que llegan y que rebajan el precio hasta tres euros la hora y las antiguas. Y pierdes dinero o el trabajo”, matizó Placsintar.
¿Porqué aunque se conoce de la existencia del "trabajo sumergido", nadie hace nada para evitarlo? Conocemos que hay crisis. Sabemos que en el futuro no habrá garantías para cobrar las pensiones (algunos dicen que hablamos de 25 años). Aún así, muchas personas prefieren trabajar sin contrato, sin darse de alta en la Seguridad Social; incluso muchas de estas personas, están recibiendo ayudas del Gobierno y prefieren que se les pague en negro, para no perder estas ayudas.
¿Para cuándo se va a regularizar la situacion de las empleadas de hogar?
31 marzo 2010
El reto de las empleadas del hogar: ser como el resto de los trabajadores
08 febrero 2010
La reforma laboral no entra en casa
Los sindicatos exigen la inclusión "de una vez por todas" de las empleadas del hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. Sujetas a una ley arcaica y discriminatoria, ahora no cuentan con ninguna protección social
Conciliación laboral
"Veo mi futuro muy negro"
"Estoy como si fuera extranjera"
"Es igual que no haber trabajado"
11 enero 2010
Regimen Laboral de las Trabajadoras del Hogar
Se encuentran comprendidos dentro de éste régimen aquellos trabajadores que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares.
Se consideran comprendidos en este régimen los choferes, jardineros así como las enfermeras técnicas. En este último caso, al no tener una regulación propia y debido a la naturaleza del servicio que brindan como es el cuidado de pacientes miembros de un hogar, se consideran como trabajadores del hogar. De tratarse de enfermeras profesionales, éstas se regulan por la Ley Nº 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera.
2.- ¿Qué servicios no son considerados propios de los trabajadores del hogar?
No se consideran a quienes prestan las mismas o análogas actividades que las descritas para los trabajadores del hogar, cuando son realizadas para empresas o empleadores que obtienen un lucro o beneficio económico con tales actividades.
Ejemplo de ello son los hoteles, restaurantes, instituciones sociales o religiosas, etc.
3.- ¿A cuánto asciende el monto de la remuneración de los trabajadores del hogar?
El monto de la remuneración en cualquiera de sus modalidades será la señalada por acuerdo libre de las partes, la misma que puede ser inferior a la remuneración mínima vital.
4.- ¿Está obligado el empleador a proporcionar alimentación al trabajador del hogar?
El empleador se encuentra en la obligación de proporcionar alimentación y/o alojamiento del trabajador del hogar adecuado al nivel económico del empleador. Tales conceptos no serán considerados como parte integrante de la remuneración.
5.- ¿Cómo debe ser pagada la remuneración?
La remuneración será pagada por periodos mensuales, quincenales o semanales. Los trabajadores del hogar deberán extender constancia de los pagos que recibe, la cual servirá como prueba del otorgamiento de la remuneración.
6.- ¿Cuál es la formalidad que debe cumplir el empleador para contratar?
El empleador tiene la opción de suscribir un contrato de trabajo por escrito o solamente verbal, salvo en el caso que se contrate a un trabajador adolescente, en este caso se observarán las formalidades previstas en el Código de Niños y Adolescentes.
7.- ¿El empleador tiene la obligación de llevar planillas?
No existe la obligación de llevar planillas. La prueba del pago de los derechos laborales le corresponde a la trabajadora del hogar
8.- ¿Tienen derecho a descanso semanal remunerado?
Si, tienen derecho a (24) veinticuatro horas continuas de descanso semanal.
9.- ¿Cuáles son los días feriados de los trabajadores del hogar?
Tienen derecho al descanso remunerado todos los días feriados señalados para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que son los siguientes: 1 de enero, Jueves y Viernes Santo, 1 de mayo, 29 de junio, 28 y 29 de julio, 30 de agosto, 8 de octubre, 1 de noviembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre.
No obstante, previo acuerdo, se puede compensar el día de descanso trabajado mediante el pago de una sobretasa equivalente a un adicional del 50% de remuneración, adicional a la remuneración de un día.
10.- ¿Los trabajadores del hogar tienen derecho a vacaciones?
Si tienen derecho a un descanso anual remunerado de quince días luego de un año continuo de servicios y sujeto al cumplimiento del récord siguiente: trabajadores cuya jornada es de 6 días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 260 días y si la jornada es de 5 días a la semana por lo menos 210 días.
11.- ¿Los trabajadores del hogar tienen derecho a gratificaciones?
Si tienen derecho a una gratificación por Fiestas Patrias y a otra por Navidad. Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre. El monto de las mismas es equivalente al 50% de la remuneración mensual.
12.- ¿Los trabajadores del hogar tienen derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios?
Si tienen derecho al pago de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), cuyo monto equivale a quince días de remuneración por cada año de servicios o la parte proporcional de dicha cantidad por la fracción de un año. Será pagada directamente por el empleador al trabajador al terminar la relación laboral dentro del plazo de cuarenta y ocho horas o al finalizar cada año de servicios con carácter cancelatorio.
Para efectos del cálculo de la CTS deberá tomarse en consideración la remuneración mensual percibida en el mes calendario anterior al del cese. En el supuesto que el beneficio sea pagado anualmente éste será calculado sobre la base de un año calendario. En este supuesto se tomará en consideración la remuneración del mes de diciembre del año correspondiente. Las fracciones de año se calculan por dozavos o treintavos según corresponda.
13.- ¿Qué obligaciones tienen los trabajadores del hogar?
Los trabajadores están obligados a prestar sus servicios con diligencia y a guardar reserva sobre la vida e incidentes en el hogar.
14.- ¿Qué modalidades de contratación de un trabajador del hogar existen?
Existen dos modalidades de contratación:
- Cama afuera: el trabajador no vive en la casa o domicilio donde labora.
- Cama adentro: el trabajador vive en el domicilio donde presta servicios.
15.- ¿Cuál es la jornada de trabajo de los trabajadores del hogar?
El trabajador no puede laborar más de 8 horas diarias y 48 horas semanales en cualquiera de las modalidades.
Para la determinación de esta jornada máxima en la modalidad cama adentro se tomará en cuenta la suma de los períodos de trabajo efectivo prestado durante el día y la semana. Es período de trabajo efectivo aquel en el cual el trabajador se encuentra desempeñando las órdenes impartidas por el empleador.
16.- ¿En la modalidad cama adentro, el empleador está obligado a proporcionar hospedaje?
Cuando el trabajador permanezca en el hogar todo el tiempo, el empleador deberá proporcionarle un hospedaje adecuado al nivel económico del centro de trabajo en el cual presta servicios y alimentación.
17.- ¿Los trabajadores del hogar tienen derecho a la educación?
Si, además el empleador debe brindar las facilidades correspondientes para que se garantice la asistencia del trabajador al centro de estudios fuera de la jornada de trabajo.
18.- ¿Cuáles son las formas de terminación del contrato de trabajo de los trabajadores del hogar?
El contrato de trabajo puede terminar por las siguientes causas:
- Acuerdo de las partes.
- Por muerte de una de las partes.
- Por jubilación del trabajador.
- Decisión del trabajador (renuncia). En este caso deberá dar un preaviso de quince días, no obstante, el empleador puede exonerarlo de este plazo.
- Por falta grave.
19.- ¿Puede el empleador por decisión propia terminar la relación laboral?
Si por la naturaleza de confianza del trabajo, el empleador podrá separar del empleo sin expresión de causa dándole un preaviso de quince días o pagándole una indemnización equivalente a la remuneración total de quince días si prescindiera de este preaviso.
Referencias: Artículo 7º de la Ley 27986.
20.- ¿Los trabajadores del hogar deben ser afiliados al Seguro Social de Salud?Si, son considerados afiliados obligatorios del Seguro Social de Salud siempre que laboren una jornada mínima de cuatro horas diarias. El pago del seguro del trabajador corresponde al empleador y el aporte es de 9% de la remuneración asegurable del trabajador. La remuneración mínima que se tendrá en cuenta para la determinación del aporte es equivalente a la remuneración mínima vital (S/.550).
21.- ¿Los trabajadores del hogar deben afiliarse a los Sistemas Pensionarios?
Si, pueden optar por el Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o por el Sistema privado de Pensiones (AFP). La remuneración mínima que se tendrá en cuenta para la determinación del aporte es equivalente a la remuneración mínima vital (S/.500.00).
22.- ¿Los trabajadores del hogar tienen derecho a percibir una liquidación de beneficios sociales al término de la relación laboral?
Si, aquella comprende el pago de beneficios sociales como son la Compensación por Tiempo de Servicios, Vacaciones Truncas y Gratificaciones Truncas así como cualquier otro beneficio social que esté pendiente de pago.
El récord trunco vacacional será compensado a razón de tanto dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado.
La gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período en el que se produzca el cese.
El nuevo régimen del empleo doméstico se queda corto
Ante esta posibilidad, tanto las asociaciones que representan al sector como los sindicatos dan muestras de un optimismo moderado, reconociendo que es un paso en la dirección correcta pero que todavía se queda corto respecto a las aspiraciones del colectivo.
En la provincia de Ciudad Real, quien más desconfianza muestra al respecto es la presidenta de la Asociación de Empleadas de Hogar, Magdalena López, debido al mal recuerdo que le dejó la primera vez que se propuso esta medida: “Creíamos que iba en serio”, dice, “pero aquello pasó”, dejándoles la conclusión de que la idea era “totalmente electoralista”.
El anuncio llegaba además después de que la asociación hiciera llegar a la directora del Instituto de la Mujer, Concha Tolosa, un proyecto de transformación del régimen laboral de las empleadas de hogar, para que lo hiciera llegar al Gobierno regional; Tolosa les informó posteriormente “que lo habían recogido y todo eso, pero que no se había movido nada”. De ahí que la reacción de López a la propuesta gubernamental sea la de considerarla “fenomenal, si se llevara a cabo”.
UGT y CC OO
En UGT, la noticia se recibía con algo más de optimismo, sin dejar de reconocer sus defectos. El secretario provincial del sindicato, Juan Jiménez Contreras, explicaba que lo consideran un paso en la dirección correcta, pero que “hay que ir intentando que tanto los trabajadores del hogar como los del régimen especial agrario se pasen al régimen general”.
En el mismo sentido se expresaba su homólogo en Comisiones Obreras, Felipe Pérez: “Lo que defendemos es la desaparición de los regímenes especiales”, afirma, “por una pura razón de equidad”, dado que “otros trabajos también tienen circunstancias especiales, y eso no genera ningún tipo de especialidad en el régimen de jubilaciones o de cobro de prestaciones de cualquier tipo”.
Entre las “especialidades” que conservará reste régimen frente al general, destacan dos: el tipo de cotización a la Seguridad Social, que empezará siendo del 22% para luego ir subiendo al 28,3% del régimen general, y la regulación del contrato verbal, que permite al empleador establecer un período de prueba de dos meses. Jiménez Contreras comprende el primer aspecto, como parte de la adaptación de un régimen a otro, pero critica el segundo, por considerar que la cualificación profesional no es suficiente para exigir más allá de los 15 días habituales.
Lo que aún queda por hacer
Ese es uno de los aspectos sobre el que los sindicatos centrarán su acción en favor de las empleadas de hogar en el futuro, adelanta el secretario provincial de UGT. Otros son el del pago en especie (alojamiento y manutención) de parte del sueldo y la igualación de la indemnización por despido a la que reciben el resto de trabajadores.
A esto añade Felipe Pérez la lucha contra el fraude que supone contratar a empleadas de hogar para hacerles desarrollar funciones relacionadas con la dependencia, para así ahorrarse lo que costaría contratar a un trabajador especializado en estos temas; algo que se podría evitar, subraya de nuevo, si las empleadas de hogar estuvieran en el régimen general.
Por su parte, Magdalena López enfatiza la necesidad de concienciar a las trabajadoras de estos derechos mediante cursos y jornadas, ya que muchas prefieren trabajar en situaciones de economía sumergida por ganar un poco más de dinero.
18 diciembre 2009
16 diciembre 2009
Ventajas de hacer un contrato en el servicio domestico
21 octubre 2008
Más de 1.500 familias recibieron ayudas económicas de la Comunidad de Madrid por cuidar a sus mayores en casa en 2007
El gasto en materia de Asuntos Sociales realizado durante el 2007 por la Comunidad de Madrid permitió ejecutar más de 1.500 ayudas económicas a familiares que cuidan de los mayores dependientes en sus domicilios, tal y como informó hoy la consejera de Familia y Asuntos Sociales, Engracia Hidalgo, durante su comparecencia para explicar la liquidación de presupuestos de su competencia durante el pasado ejercicio.
La inversión total de 1.000 millones de euros también permitió crear más de 1.700 plazas nuevas para la atención de enfermos mentales y personas con algún tipo de discapacidad psíquica o física. En este sentido, Hidalgo destacó que, a finales de 2007, la red de recursos del Plan de Atención Social para personas con enfermedad mental grave y crónica creció por encima de las previsiones, superando el cumplimiento en un 108 por ciento.
En términos generales, los datos se tradujeron en la creación de 988 plazas nuevas en este ámbito, y se apoyó económicamente a 160 personas integradas en programas de rehabilitación de los servicios de Salud Mental. La integración laboral de estos colectivos también se llevó parte del presupuesto, ejecutando más de 90 proyectos que formaron a más de 3.800 madrileños, la mayoría de ellos mujeres.
En el campo de la discapacidad, se valoraron a más de 40.000 personas, y se intervino terapéuticamente a más de 51.000. Las 9.361 plazas en centros especializados para personas con discapacidad física aumentaron en 138, elevando el número a más de 9.500. Los centros de discapacidad intelectual también aumentaron, ejecutándose un total de 602 nuevas plazas.
Atencion a Mayores
Casi la mitad de los recursos de la Consejería de Familia se destinaron a la atención de personas mayores dependientes, "dirigidos a mejorar su calidad de vida y la participación en la sociedad de forma activa", dijo la consejera.
Las plazas residenciales y de centros de día mantuvieron su número con más de 16.200. El programa de descanso de vacaciones de verano para familiares acogió un total de 1.759 usuarios , mientras que 722 madrileños pudieron formarse en enfermedades con el Alzheimer y el Parkinson para prestar apoyo y calidad de vida a las personas que se encuentran con dolencias de este tipo.
El programa 'Universidad de Mayores' permitió que más de 1.427 personas volviesen a familiarizarse con los estudios, mientras que otros como 'Mayores al cine', con 425.000 usuarios y la Rutas Culturales, con 10.700 han sido los que mayor acogida han tenido entre la tercera edad.
Además, se atendieron a 300.000 socios de los 32 centros de mayores repartidos por toda la región, lugares donde se proporciona a los mayores, sin necesidad de desplazarse de su entorno, múltiples servicios y actividades dedicadas a fomentar la vida saludable.
Menores y Voluntariado
La consejera resaltó el esfuerzo realizado por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia (IMMF), donde se invirtieron siete millones de euros en Atención Temprana, lo que permitió consolidar 2.082 plazas. También se concedieron más de 1.000 ayudas a familias acogedoras, y se apoyó financieramente a 70 centros de día dirigidos a la prevención y tratamiento de riesgo social de menores. La adopción nacional e internacional también supuso la tramitación de 1.300 expedientes.
En cuanto a la dirección general de Voluntariado y Promoción Social, se realizaron 1.640 actividades formativas para formar a estas personas, al tiempo que se incrementó la red de puntos de información al Voluntariado llegando a estar presentes en 24 municipios. La firma de 48 convenios con corporaciones locales para el desarrollo de servicios sociales de atención social primaria y el mantenimiento del Servicio de Emergencia Social completaron las actuaciones realizadas en este ámbito.
Por último, la partida presupuestaria también se destinó a la firma de convenios con varias corporaciones municipales para la eliminación de las barreras arquitectónicas para personas con discapacidades físicas que viven o se desplazan a estos municipios.
Fuente: Europapress.es
26 octubre 2007
Servicio doméstico e inmigración en Guadalajara a examen
En Guadalajara, durante 2006, un total de 150 personas se inscribieron en la bolsa de empleo de la Concejalía de Familia y Bienestar Social, bolsa en la que principalmente se ofertan trabajos de servicio doméstico y cuidado de las personas dependientes.
Sector en crecimiento
05 septiembre 2007
Seleccion de personal Ayuda a Domicilio

- Permiso de trabajo
- Referencias contrastables
Os esperamos.
13 agosto 2007
30 julio 2007
Gobierto y sindicatos negocian un nuevo marco legal de empleadas de hogar
La reforma será paralela a la de su integración en el régimen general de la Seguridad Social y su entrada en vigor está prevista para 2008.
No tienen derecho a cobrar el paro; sólo les conceden un día de descanso a la semana; si enferman o se quedan embarazadas, algunos jefes las despiden de manera fulminante, y el régimen general de trabajo, del que ahora no forman parte, les niega la posibilidad de una jubilación anticipada. Es el panorama laboral al que se enfrentan a diario las más de 13,000 empleadas del hogar, que según fuentes sindicales, podrían subsistir en Asturias en la economía sumergida.
El régimen especial que cobija a estas personas ni siquiera obliga a la existencia de un contrato en condiciones. Casi siempre la relación se establece de forma verbal; por eso, muchas mujeres no están dadas de alta en la Seguridad Social.
Las que sí lo están, algo más de 6.000, es porque trabajan para varios empleadores. En la mayoría de los casos se pagan ellas mismas la Seguridad Social: 146 euros de media al mes, a pesar de que los sueldos van sólo de 300 a 800 euros.Si todo marcha según lo previsto, a partir del próximo año las cerca de 800.000 personas que trabajan en España en tareas del hogar verán mejorados radicalmente sus derechos laborales. La vía para hacerlo será doble. La regulación por una norma específica de la contratación laboral y la integración de su régimen especial en el General de la Seguridad Social, un proceso que podría durar ocho años. Derecho al paro, contrato por escrito, mayores indemnizaciones en caso por despido, cotizaciones a la Seguridad social más justas y posibilidad de jubilación anticipada son algunos de los capítulos que el Gobierno se propone abordar para este colectivo de trabajadoras, que en dos tercios de los casos se mantiene en la economía sumergida, según reflejan las estimaciones de la Encuesta de Población Activa (EPA) y las cifras de afiliación a la Seguridad Social.
La Seguridad Social contabiliza en Asturias, al cierre del pasado mes de junio, 6.057 cotizantes en el régimen especial de empleadas del hogar, una actividad desarrollada casi al 100% por mujeres. En España figuran en el registro algo menos de 300.000 cotizantes.
El Ejecutivo de Zapatero aborda así, dentro del diálogo social, la mejora de derechos de un importante colectivo -no sólo por su número, sino también por sus funciones insustituibles- después de haber encarrilado, con el estatuto del trabajador autónomo, la situación jurídica de otro de los regímenes históricamente marginado.La confluencia del régimen especial de trabajadores de hogar con el general fue pactada con los agentes sociales en el acuerdo de reforma de la Seguridad Social que se tramita en el Congreso. Ahora negocian el contenido del decreto que regulará esos cambios y otro sobre contratación, que debido a las características de esta ocupación tendrá una regulación particular inmediata.
Aunque aún están por acordar los plazos y los detalles de la reforma, el Gobierno ya ha dejado patente en varias ocasiones por dónde quiere que discurran los cambios en el sistema. El primero de todos será probablemente el incremento de la cotización a la seguridad Social, ya que el pago actual -146 euros al mes- será considerado mínimo y crecerá en función de la retribución. Como todo los años, esta cifra es actualizada y es previsible que a principios de enero se incremente en cinco euros al mes.Los empleados de hogar deberán realizar su contrato de trabajo por escrito, cuando hasta ahora era verbal, lo que dará a los trabajadores mayores garantías jurídicas, en opinión de Herminia Canillas, responsable del sector de la limpieza de UGT en Asturias.
Además, deberán disfrutar, en buena lógica, del seguro de paro, y la indemnización por despido pasará a ser de 20 días por año trabajado frente a los siete días actuales.La posibilidad de jubilarse anticipadamente, hasta ahora no reconocía a este colectivo, y la mejora de las condiciones en que perciben la baja por enfermedad -en la actualidad a partir del vigésimo noveno día- deberían también homologarse con las del régimen general, señala Canillas, tras recordar que la norma estaba en estudio desde 1984.
Horas extraordinarias
La jornada laboral máxima será, como la del resto de asalariados, de 40 horas semanales. Las que rebasen esta cifra deberán pagarse como extraordinarias y cotizar a la Seguridad Social. Además, mejorará la forma de disfrutar las vacaciones, que deberán conocerse con dos meses de antelación y podrán tomarse seguidas.
Otra novedad importante será la posibilidad de que las empleadas de hogar puedan ser contratadas por las empresas, además de por los particulares. La medida abre la puerta a la legalización de una serie de compañías que se dedican desde hace muchos años a este mercado en condiciones de semilegalidad. El Gobierno ha anunciado que potenciará la creación de cooperativas para dar cobertura al trabajo por horas que demandan los hogares, ya que de esta forma se garantizaría la prestación del servicio en caso de enfermedad de las trabajadoras.
Los sindicatos alertan no obstante sobre la necesidad de otros cambios y riesgos. Así, indica que debería regularse la situación de las interinas, que suelen estar disponibles las 24 horas del día y a las que se puede descontar el 45% de su salario -el mínimo interprofesional, 570,6 euros al mes- por alojamiento y manutención. También alerta de que un excesivo aumento de las cuotas podría elevar los casos de economía sumergida y recomienda fórmulas burocráticas que no sean costosas, ni en dinero ni en trámites, para el empleador.
Caída de afiliación
La afiliación a la Seguridad Social de las Empleadas de hogar está cayendo en picado durante el último año, como consecuencia del cambio a un empleo mejor, que conlleva cambio de régimen, de trabajadoras extranjeras que accedieron al permiso de residencia y de trabajo por esta vía, con motivo de la regularización de 2005. En la actualidad, las cotizantes son 277.000, de las que 161.000 son extranjeras. Hace un año, en mayo de 2006, estas cifras eran de 350.000 y 238.000 respectivamente. La Encuesta de Población Activa, en cambio, estimaba que en el primer trimestre del año había en España 764.000 trabajadores en actividades de los hogares, la cifra más alta conocida hasta ahora, junto con la del último trimestre de 2006.
La complejidad de la integración en el régimen general obligará a prolongarla durante un período transitorio de ocho años y a concretarla en futuros decretos. Pero debería erradicar por sí misma abusos que se han perpetuado, provocando, por ejemplo, que la mitad de las empleadas del servicio doméstico jubiladas precise de los llamados 'complementos mínimos' para redondear su exigua pensión, al no haber cotizado el tiempo suficiente. La reforma pretende aligerar una gran bolsa de economía sumergida, que actúa como un indeseado imán para los inmigrantes ilegales, y también regular el creciente nicho de empleo de atención a domicilio de las personas dependientes.
La eficacia de la nueva normativa dependerá de cómo asimilen las economías familiares la obligatoriedad de establecer unos lazos contractuales que equipararán los derechos de sus empleadas a los del resto de trabajadores. Lo que conllevará, a su vez, una previsible subida de las cotizaciones mensuales, de las que el empleador abona ahora 121,82 euros y el contratado, 24,63. La reforma vendría así a trastocar un sector que ha resultado fundamental para el progreso económico y social, ya que es indispensable para que millones de mujeres puedan compatibilizar su vida laboral y familiar.
12 julio 2007
Miles de empleadas de hogar trabajan en la economía sumergida

02 julio 2007
Unas 800.000 empleadas de hogar serán incluidas en la Seguridad Social
- Derecho al paro,
- contrato por escrito,
- mayores indemnizaciones por despido,
- cotizaciones a la Seguridad Social más justas, y
- posibilidad de jubilación anticipada
Son algunos de los capítulos que el Gobierno se propone abordar para este colectivo de trabajadoras, que en dos tercios de los casos se mantiene en la economía sumergida, según reflejan las estimaciones de la Encuesta de Población Activa (EPA) y las cifras de afiliación a la Seguridad Social.
El Ejecutivo de Zapatero aborda así, dentro del diálogo social, la mejora derechos de un importante colectivo -no sólo por su número, sino también por sus funciones insustituibles- después de haber encarrilado, con el estatuto del trabajador autónomo, la situación jurídica de otro de los regímenes históricamente marginado.
La confluencia del régimen especial de trabajadores de hogar con el general fue pactada con los agentes sociales en la reforma de la Seguridad Social que se tramita en el Congreso. Ahora negocian el contenido del decreto para esos cambios.
20 junio 2007
PP urge mañana a la Junta a pedir una reforma del régimen especial de empleadas de hogar para una mejor cobertura social
24 mayo 2007
Cifras sobre el empleo domestico en America
- El Trabajo doméstico es la ocupación más numerosa para las mujeres en América Latina: es alrededor del 15% de la fuerza laboral femenina.
- En America Lanina, las trabajadoras domésticas están cubiertas por una legislación especial en todos los países. ¿Qué significa esto? Que en varias materias, ellas tienen menos derechos que el resto de los trabajadores.
- "Comparto el criterio de que más de la mitard de las mujeres que trabaja como empleada doméstica sufren violaciones de sus derechos" - Emilio Alvarez Icaza Longore, Presidente de la Comisión de DD.HH. del Distrito Federal de México.
- Las empleadas puertas adentro, trabajan un promedio semanal de entre 70 y 94 horas.
- El 60% de las mujeres que están en Estados Unidos como emigrantes temporales, son trabajadoras domésticas.
- A partir de 1995 la población de migrantes peruanas a Chile ha aumentado en alrededor de 300% y están localizándose fuertemente en el trabajo doméstico.
- El número de trabajadoras domésticas que tienen contrato varía enormemente de un país a otro. En Chile, por ejemplo, uno de los países más avanzados en este sentido, la proporción es del 50%
- Hasta finales de 2005 sólo el 5% de las 900 mil empleadas dómesticas que trabajan en Argentina, tenían su situación regularizada.


