03 febrero 2010

Tres años sin cumplir los plazos de la ley de Dependencia

Las autoridades venden como avance su deber de dar las ayudas en seis meses 

Los responsables de política social de las comunidades llegaron la última semana de enero a un acuerdo: resolver las ayudas por Dependencia en un plazo de seis meses, desde que el ciudadano lo solicita hasta que se le concede (sobre el papel) la prestación de que se trate. Así pues, tres años después de ponerse en marcha la Ley de Dependencia, los responsables políticos se han reunido para adquirir el compromiso de cumplirla.

Porque en dicha norma ya se indica - artículo 28- que la tramitación de estas ayudas se hará de acuerdo al Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es decir, en un plazo de seis meses. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.

La Ley de Dependencia está excesivamente lastrada con los procedimientos administrativos y ahí radica buena parte de los retrasos que sufren los ciudadanos. Pero algunas comunidades han ido encogiendo los trámites para aligerar el proceso.

Muy pocas, pero algunas, como Castilla y León ya tienen en marcha un expediente unificado, es decir, que en un solo paso el ciudadano conoce su grado de dependencia y la ayuda que le corresponde. Por eso tardan menos en resolver, muy lejos de la lamentable media española, que se sitúa entre los 12 y 18 meses, un periodo de tiempo excesivo para personas que requieren ayuda urgente. También en Guipúzcoa la espera es de las más reducidas. La Administración vasca habla de unos tres meses.

Pero puede afirmarse que la práctica totalidad de las comunidades emplean más que los preceptivos seis meses en conceder las ayudas a los dependientes. Y esa media española la alimentan comunidades como Madrid o Canarias, donde el usuario puede esperar casi dos años su ayuda, según el último estudio de la Asociación Estatal de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales.

Comunidades como Madrid o Valencia, que muestran algunos de los peores resultados en su gestión de la Ley de Dependencia, no sólo no aligeraron el procedimiento, sino que regularon el llamado silencio negativo: si el ciudadano no recibía respuesta se quedaba en un limbo administrativo que apenas le dejaba la opción de volver a solicitar su ayuda como si nada hubiera pasado antes. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad tumbó esa iniciativa por una cuestión de forma: no habían regulado con rango de ley.

Pero aún quedan otros resquicios para burlar lo que, en principio, plantea la ley. Por ejemplo, considerar que el procedimiento no es uno solo, sino tres: uno para que el ciudadano sea valorado, otro para determinar su grado y nivel de dependencia y un tercero para prescribir la ayuda. Si se entiende que son tres, podrían contar con seis meses para cada cosa. Y eso también ha estado ocurriendo. De hecho, en Madrid hay un recurso de casación planteado en el Tribunal Supremo -pendiente de admitirse o no a trámite- para que determine si es legal retrasar el procedimiento por la vía de dividirlo en dos o tres pasos.

Los trámites también se paralizarían si la Administración solicita algún documento al dependiente. Entonces los seis meses contarían de nuevo, algo que ha pasado en numerosas ocasiones, incluso pidiendo papeles que ya se habían entregado o que ya posee la administración.

"La situación se ha subvertido de tal forma que vamos hacia un sistema de protección social que utiliza la burocracia como arma para defenderse del ciudadano y el derecho de las personas a ser atendidas y apoyadas está por encima de los procedimientos", afirma Luis Barriga de la Asociación de Gerentes. "Otros sistemas como la sanidad o la educación ofrecen respuestas más inmediatas, sin necesidad de que cada decisión del profesional, del paciente o del alumno se diriman en forma de resolución administrativa", añade.
"En cualquier caso, es obligatorio informar al ciudadano que su solicitud ha sido recibida y del plazo máximo establecido para resolver, así como de los efectos del silencio administrativo", asegura Barriga.

El abogado José Ausín, que tramita casos de afectados de Alcorcón (Madrid), es quien ha presentado el recurso ante el Supremo. Y aunque se felicita de la voluntad política de agilizar los trámites, opina que "se está llegando a tal nivel de deterioro que no se propone la sanción de los que no cumplen sino el aplauso a los que se proponen cumplir la ley".

Las ayudas

- Atendidos. Las personas que ya reciben una ayuda por Dependencia superan ya los 500.000. Pero la lista de espera se acerca a los 250.000 dependientes.

- En casa. Del total de ayudas prestadas, más de la mitad se trata de una prestación económica para cuidar en casa al anciano o discapacitado. Las comunidades han acordado inspecciones anuales para estas ayudas.
- A la espera. Canarias, Madrid, Valencia, Baleares y Murcia son las comunidades donde hay menos ciudadanos atendidos en relación con la población. Están por debajo de la media española, que es un 1,08%.


27 enero 2010

Aguirre extiende su modelo privatizador a la dependencia

La Comunidad opta por dar 'cheques residencia' en vez de construir más plazas públicas


Ahí tiene el dinero, vaya donde quiera. Con ese objetivo, el Gobierno regional va a poner en marcha esta primavera un cheque social para que las personas dependientes "puedan ir a la residencia que deseen y que esté autorizada por la Comunidad de Madrid", detalla el director general de Dependencia, Miguel Ángel García. Pero esa libertad estará limitada por el bolsillo: el cheque, de 831 euros al mes como máximo, no cubre el coste total de la plaza. Y todo indica que será sobre todo privada (su precio ronda los 2.700 euros al mes, según la Asociación Madrileña de Residencias de la Tercera Edad). El beneficiario deberá aportar el resto: la Ley de Dependencia, en cuyo cumplimiento se establece esta medida, fija el copago del usuario. El sistema de otorgar una prestación vinculada a un servicio evita a la Administración regional construir plazas públicas. Además, prefiere concertarlas con el sector privado, admite García.


La ayuda mensual, 831 euros como máximo, se cargará en una tarjeta




La puesta en marcha del cheque residencial (una tarjeta en la que se cargará la cuantía concedida al beneficiario en función de su nivel de dependencia y de su renta), anunciada por la consejera de Familia y Asuntos Sociales, Engracia Hidalgo, en Abc el pasado lunes, será el primer paso. Habrá otros.
"En otoño se implantará también ese sistema para las personas que quieran ir a centros de día o recibir atención domiciliaria", anuncia el director general. Con estas medidas se busca desatascar la puesta en marcha de la Ley de Dependencia -Madrid es una de las regiones más retrasadas-. Y se hace recurriendo al mercado.
La medida va en línea con la doctrina liberal del Gobierno de Esperanza Aguirre y con su Ley de Servicios Sociales, que prevé este tipo de prestaciones económicas directas. Sin embargo, la Ley de Dependencia, aprobada por las Cortes en 2006, contempla ese tipo de ayudas "únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado" (artículo 17). Al apostar por ella, el Ejecutivo madrileño aparca la posibilidad de potenciar los servicios públicos de cuidado a dependientes."No hay compromiso de crear plazas públicas ni de sufragar el coste total", critica Ana Lima, presidenta del Consejo General de Trabajo Social (agrupa a los colegios de diplomados sociales). "El sistema del cheque abre la brecha de la dualidad social. Quien tenga dinero puede utilizar la ayuda para elegir una residencia mejor, y quien no lo tenga seguirá sin poder pagarla", añade. "Eso beneficiará a las empresas, que incluso podrán elegir a sus clientes, y no a los ciudadanos medios. Sería más justo concertar plazas", plantea Gustavo García, de la Asociación de Directores y Gerentes de Centros Sociales.
En cambio, para el director general de Dependencia, las ventajas son evidentes: "Este sistema da mayor libertad y capacidad de elección al usuario, que incluso puede cambiar de centro si lo desea. Además, se permite elegir si se quiere la prestación o si, por ejemplo, se prefiere una plaza en residencia concertada
[cofinanciadas entre la Administración y los usuarios]
". Este responsable ve más beneficios en el cheque: "Dará estabilidad al sector de las residencias privadas y permitirá el sostenimiento de las que están abiertas". Asegura que la cuantía de la ayuda oscilará entre los 400 y los 831 euros mensuales. Añade que se vigilará para evitar que la medida provoque una eventual subida de precios.
El anuncio ha caído como agua de mayo en el sector de la atención residencial privada. La Asociación Madrileña de Residencias de Tercera Edad y Centros de Día (AMRTE) venía demandando este "flexicheque" (así lo llaman) desde que se aprobó la Ley de Dependencia. Lo asegura, por correo electrónico, su presidente, José Luis Palacios: "Nos parece una buena iniciativa, porque da capacidad de elección al dependiente, que es quien va a recibir el servicio".
El representante de las residencias ve más ventajas en el cheque social: "Fomentará una competencia sana entre los operadores del sector" y servirá para "agilizar el acceso de los dependientes a la atención residencial". También podría empujar a nuevos clientes. El 20% de las plazas privadas están vacías. Entre las concertadas, el 15%, según AMRTE. Estos huecos se deben a la crisis, a las expectativas ante las ayudas previstas y al incremento de residencias en los últimos años, dice Palacios. La Administración regional sostiene 21.711 plazas en residencias de mayores públicas y concertadas.
Por la vía del cheque, la Comunidad busca dejar de ser el farolillo rojo a escala nacional en la aplicación de la Ley de Dependencia. Ahora, sólo 178 de las 26.287 personas que reciben alguna prestación cobran una ayuda económica vinculada al servicio (para lo que está previsto el cheque). Además, otras 28.228 tienen reconocida ayuda, pero aún no la reciben.

Establecimiento en Carabanchel de Serhogar System


SerHogarsystem empresa cuya misión es la prestación de servicios domésticos y asistenciales, conscientes de las necesidades que van surgiendo en los hogares para atender las necesidades en el entorno familiar, 1º.- Con la aprobación de la Ley de Dependencia, y 2º.- Con la aprobación de la Ley de Igualdad, ha decidido después de 5 años instalados en la Calle Illescas, nº: 5-Local 11, el trasladar su sede social al Polígono Industrial de Aguacate en el Vivero de Empresas de Carabanchel; Calle del Cidro, nº: 3 – Dpcho 217, para dar también una mejor  cobertura a todos los residentes del distrito, de una forma integral y profesional, con los valores asumidos por la enseña de:

  •          Calidad,
  •          Flexibilidad
  •          Garantía y
  •          Seguridad


Nuestro slogan: HACEMOS MÁS FÁCIL SU VIDA.

20 enero 2010

Madrid pide que no se haga un uso partidista de la Ley de Dependencia

  • La Federación cree que se está frivolizando con la Ley de Dependencia
  • Cree estar legitimada para representar a miles de personas con discapacidad
La Federación de Organizaciones en favor de personas con discapacidad intelectual(Feaps Madrid) se ha unido a la postura del CERMI Comunidad de Madrid, que sostiene que este comité es la única institución representativa del sector de la discapacidad en Madrid.

Ambas entidades se expresan así en respuesta a las llamadas recibidas por parte de los medios de comunicación en referencia a una nueva "Plataforma de representación de asociaciones", creada por el Partido Socialista Madrileño en defensa de las personas beneficiarias de la Ley de Dependencia, entre las que se encuentran ciudadanos con discapacidad.

Feaps Madrid rechazó la polémica generada en torno a la Ley de Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, a la vista de que surge de un impulso partidista.

La Federación cree que se está frivolizando con la Ley de Dependencia, convirtiéndola en una guerra de cifras electoralista sin tener en cuenta que detrás de cada caso existe una familia en una situación distinta y generalmente difícil.

También recordó que cuenta con más de 30 años de existencia lo que la legitima para representar los intereses de miles de personas con discapacidad intelectual en la Comunidad de Madrid, entre los que hay muchos en situación de dependencia.

Precisamente por ello, cuenta con el Observatorio de la Dependencia, un importante instrumento de trabajo cuyo objetivo es analizar las situaciones concretas de las personas con discapacidad intelectual y contribuir en la búsqueda de soluciones.

La Federación indicó que la pasada semana se mantuvo una reunión de trabajo con la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para entre otras cuestiones dar salida a los inconvenientes que la Ley de Dependencia está planteando a personas con discapacidad intelectual y sus familias.

Fuente: elmundo.es

19 enero 2010

Un teléfono de la esperanza para los dependientes

El PSOE lanza su servicio para gestionar las quejas contra Aguirre

Rafaela Rey y Maite Muñoz están cansadas de esperar. No hay forma de que reciban las ayudas de la Ley de Dependencia que la Comunidad de Madrid ha reconocido a sus respectivas madres. Ambas presentaron la solicitud en el verano de 2007, unos meses después de que entrara en vigor la norma, pero como muchos otros miles de madrileños de momento sólo han recibido largas de la Administración autonómica.

Sus quejas son las primeras que ha tramitado el recién creado servicio jurídico de las 38 plataformas de la dependencia de la región, coordinadas por el PSM-PSOE. Los abogados enviaron las reclamaciones de Rafaela y Maite el viernes pasado a la Consejería de Asuntos Sociales después de analizar sus expedientes.
Una plataforma remite decenas de protestas al Gobierno regional.

El martes de la semana pasada, el Partido Socialista de Madrid anunció la puesta en marcha del servicio jurídico de atención a los dependientes. Para atender las quejas, habilitó un número de teléfono (900 10 14 71) que, en teoría, iba a empezar a funcionar ayer. No obstante, al hacerse público el servicio, decenas de personas empezaron a llamar y se adelantó su puesta en marcha.

Desde el miércoles pasado, se han recibido unas 300 llamadas, de las cuales los abogados ya han empezado a tramitar los expedientes de 80 personas. Entre hoy y mañana, los responsables de este servicio presentarán al Gobierno regional otras 30 reclamaciones, similares a las deRafaela y Maite.

La madre de Rafaela, Antonia, sufrió un ictus en 1999 que la dejó inmóvil en una silla de ruedas. Las esperanzas que Rafaela depositó en la ley cuando presentó la solicitud de su madre, en junio de 2007, se han ido desvaneciendo con el paso de los meses.

Un 47% de las ayudas concedidas aún no se ha hecho efectivo

Primero la evaluaron mal, reconociéndole un grado y nivel de dependencia mínimo, sin ni siquiera haber visitado a la mujer, de 81 años. Solucionado el error y dictaminado el máximo grado y nivel, su queja se centra ahora en el retraso de las subvenciones.

El mes de agosto pasado, la Comunidad de Madrid comunicó que le concedía la ayuda económica para el cuidador familiar, en este caso, Rafaela. Su madre no quiere salir de casa y ella está en el paro desde hace unos meses. Pero esa ayuda no llega.

Queja común

La madre de Maite, de 88 años, está en una situación similar. También se le ha concedido la ayuda al cuidador familiar, el pasado julio, pero no se ha hecho efectiva. El abogado de las plataformas que ha analizado sus casos, Wilfredo Jurado, explica que la mayoría de quejas que reciben se debe a este tipo de retrasos.

Los expedientes quedan "en punto muerto, en un limbo administrativo"

La ley establece que, una vez dictaminado el grado de dependencia, cuyo trámite se ha agilizado desde los inicios de la norma, se debe determinar el Proyecto Individual de Atención (PIA), que determina el tipo de ayuda que se concede. Y es ahí donde se amontonan los expedientes. Un 47% de los madrileños con PIA aún espera que se haga efectiva. La media en el resto de España se reduce al 35%.

Jurado explica que, técnicamente, hasta que el dependiente no percibe la protección, para la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid se trata de una propuesta de PIA, que no es firme. De esta manera, los expedientes quedan "en punto muerto, en un limbo administrativo", como explica el abogado.

Fuente: publico.es

El Cermi Madrid aclara que es la única entidad representativa de los discapacitados

Ante el equívoco provocado por la 'Plataforma de representación de asociaciones', creada por los socialistas para defender la ley de dependencia

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid (Cermi Comunidad de Madrid) ha afirmado que esta entidad es la única institución representativa del sector de la discapacidad en la región.

"La única institución representativa del sector Discapacidad ante las diferentes Administraciones de Madrid ante cualquier tipo de negociación, acuerdo, denuncia o colaboración pasa por el Comité legalmente constituido, eficazmente gestionado y suficientemente representado por todas y cada una de las Federaciones que atienden y representan a las personas con discapacidad en la Comunidad de Madrid", señaló el citado comité.

Cermi Comunidad de Madrid se expresó así en respuesta a las llamadas recibidas por parte de los medios de comunicación en referencia a una nueva "Plataforma de representación de asociaciones", creada por el Partido Socialista Madrileño en defensa de las personas beneficiarias de la Ley de Dependencia, entre las que se encuentran ciudadanos con discapacidad.

En opinión de este comité, cualquier tipo de asociación, plataforma, grupo de presión, o representación de asociaciones o de personas con discapacidad que actúe sin el conocimiento o aprobación del Cermi Comunidad de Madrid "no es más que un intento fútil de suplantar una actuación por la que el Cermi Comunidad de Madrid lleva trabajando hace ya más de 10 años".

Desde esta perspectiva, el Cermi Comunidad de Madrid invitó a las asociaciones o grupos de representantes del sector que no estén articulados en torno a este comité a mantener su autonomía e independencia política y a unirse a esta plataforma, "que estará encantada de colaborar con todos ellos en la lucha diaria para conseguir la mejor calidad de vida para sus integrantes".

Por otra parte, Cermi Comunidad de Madrid recordó tanto al Gobierno central, como al autonómico, la corresponsabilidad que ambas administraciones tienen respecto al cumplimiento y desarrollo de la Ley de Dependencia, por lo que aseguró que no aceptará "bajo ningún concepto, cualquier uso partidista" de la norma.


11 enero 2010

Regimen Laboral de las Trabajadoras del Hogar


1.- ¿Quienes se encuentran comprendidos en el régimen de los Trabajadores del Hogar?
Se encuentran comprendidos dentro de éste régimen aquellos trabajadores que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares.
Se consideran comprendidos en este régimen los choferes, jardineros así como las enfermeras técnicas. En este último caso, al no tener una regulación propia y debido a la naturaleza del servicio que brindan como es el cuidado de pacientes miembros de un hogar, se consideran como trabajadores del hogar. De tratarse de enfermeras profesionales, éstas se regulan por la Ley Nº 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera.

Referencias: Artículo 2 de la Ley 27986.

2.- ¿Qué servicios no son considerados propios de los trabajadores del hogar?
No se consideran a quienes prestan las mismas o análogas actividades que las descritas para los trabajadores del hogar, cuando son realizadas para empresas o empleadores que obtienen un lucro o beneficio económico con tales actividades.
Ejemplo de ello son los hoteles, restaurantes, instituciones sociales o religiosas, etc.

Referencias: Artículo 2 de la Ley 27986.

3.- ¿A cuánto asciende el monto de la remuneración de los trabajadores del hogar?
El monto de la remuneración en cualquiera de sus modalidades será la señalada por acuerdo libre de las partes, la misma que puede ser inferior a la remuneración mínima vital.

4.- ¿Está obligado el empleador a proporcionar alimentación al trabajador del hogar?
El empleador se encuentra en la obligación de proporcionar alimentación y/o alojamiento del trabajador del hogar adecuado al nivel económico del empleador. Tales conceptos no serán considerados como parte integrante de la remuneración.

Referencias: Artículo 5 de la Ley 27986.

5.- ¿Cómo debe ser pagada la remuneración?
La remuneración será pagada por periodos mensuales, quincenales o semanales. Los trabajadores del hogar deberán extender constancia de los pagos que recibe, la cual servirá como prueba del otorgamiento de la remuneración.

Referencias: Artículo 2 del Decreto Supremo 015-2003-TR.

6.- ¿Cuál es la formalidad que debe cumplir el empleador para contratar?
El empleador tiene la opción de suscribir un contrato de trabajo por escrito o solamente verbal, salvo en el caso que se contrate a un trabajador adolescente, en este caso se observarán las formalidades previstas en el Código de Niños y Adolescentes.

Referencias: Artículo 3 de la Ley 27986.

7.- ¿El empleador tiene la obligación de llevar planillas?
No existe la obligación de llevar planillas. La prueba del pago de los derechos laborales le corresponde a la trabajadora del hogar

Referencias: Artículo 6º de la Ley Nº 27986

8.- ¿Tienen derecho a descanso semanal remunerado?
Si, tienen derecho a (24) veinticuatro horas continuas de descanso semanal.

9.- ¿Cuáles son los días feriados de los trabajadores del hogar?
Tienen derecho al descanso remunerado todos los días feriados señalados para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que son los siguientes: 1 de enero, Jueves y Viernes Santo, 1 de mayo, 29 de junio, 28 y 29 de julio, 30 de agosto, 8 de octubre, 1 de noviembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre.
No obstante, previo acuerdo, se puede compensar el día de descanso trabajado mediante el pago de una sobretasa equivalente a un adicional del 50% de remuneración, adicional a la remuneración de un día.

Referencia: Artículo 11º de la Ley Nº 27986

10.- ¿Los trabajadores del hogar tienen derecho a vacaciones?
Si tienen derecho a un descanso anual remunerado de quince días luego de un año continuo de servicios y sujeto al cumplimiento del récord siguiente: trabajadores cuya jornada es de 6 días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 260 días y si la jornada es de 5 días a la semana por lo menos 210 días.

Referencia: Artículo 12º de la Ley 27986 y Art. 6º del D.S. 015-2003-TR.

11.- ¿Los trabajadores del hogar tienen derecho a gratificaciones?
Si tienen derecho a una gratificación por Fiestas Patrias y a otra por Navidad. Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre. El monto de las mismas es equivalente al 50% de la remuneración mensual.

Referencia: Artículo 13º de la Ley 27986

12.- ¿Los trabajadores del hogar tienen derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios?
Si tienen derecho al pago de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), cuyo monto equivale a quince días de remuneración por cada año de servicios o la parte proporcional de dicha cantidad por la fracción de un año. Será pagada directamente por el empleador al trabajador al terminar la relación laboral dentro del plazo de cuarenta y ocho horas o al finalizar cada año de servicios con carácter cancelatorio.

Para efectos del cálculo de la CTS deberá tomarse en consideración la remuneración mensual percibida en el mes calendario anterior al del cese. En el supuesto que el beneficio sea pagado anualmente éste será calculado sobre la base de un año calendario. En este supuesto se tomará en consideración la remuneración del mes de diciembre del año correspondiente. Las fracciones de año se calculan por dozavos o treintavos según corresponda.

Referencias: Artículo 9º de Ley 27986 y 9 del Decreto Supremo 015-2003-TR.

13.- ¿Qué obligaciones tienen los trabajadores del hogar?
Los trabajadores están obligados a prestar sus servicios con diligencia y a guardar reserva sobre la vida e incidentes en el hogar.

Referencias: Artículo 4° de la Ley 27986.

14.- ¿Qué modalidades de contratación de un trabajador del hogar existen?
Existen dos modalidades de contratación:
  • Cama afuera: el trabajador no vive en la casa o domicilio donde labora. 
  • Cama adentro: el trabajador vive en el domicilio donde presta servicios. 
Referencias: Artículo 14º y 15º de la Ley 27986.

15.- ¿Cuál es la jornada de trabajo de los trabajadores del hogar?
El trabajador no puede laborar más de 8 horas diarias y 48 horas semanales en cualquiera de las modalidades.
Para la determinación de esta jornada máxima en la modalidad cama adentro se tomará en cuenta la suma de los períodos de trabajo efectivo prestado durante el día y la semana. Es período de trabajo efectivo aquel en el cual el trabajador se encuentra desempeñando las órdenes impartidas por el empleador.

Referencias: Artículo 15º de la Ley 27986. Artículo 9 del D.S Nº 015-2003-TR.

16.- ¿En la modalidad cama adentro, el empleador está obligado a proporcionar hospedaje?
Cuando el trabajador permanezca en el hogar todo el tiempo, el empleador deberá proporcionarle un hospedaje adecuado al nivel económico del centro de trabajo en el cual presta servicios y alimentación.

Referencias: Artículo 16 de la Ley 27986.

17.- ¿Los trabajadores del hogar tienen derecho a la educación?
Si, además el empleador debe brindar las facilidades correspondientes para que se garantice la asistencia del trabajador al centro de estudios fuera de la jornada de trabajo.

Referencias: Artículo 17º de la Ley 27986.

18.- ¿Cuáles son las formas de terminación del contrato de trabajo de los trabajadores del hogar?
El contrato de trabajo puede terminar por las siguientes causas:
  • Acuerdo de las partes.
  • Por muerte de una de las partes.
  • Por jubilación del trabajador.
  • Decisión del trabajador (renuncia). En este caso deberá dar un preaviso de quince días, no obstante, el empleador puede exonerarlo de este plazo.
  • Por falta grave.
Referencias: Artículo 8º de la Ley 27986.

19.- ¿Puede el empleador por decisión propia terminar la relación laboral?
Si por la naturaleza de confianza del trabajo, el empleador podrá separar del empleo sin expresión de causa dándole un preaviso de quince días o pagándole una indemnización equivalente a la remuneración total de quince días si prescindiera de este preaviso.

Referencias: Artículo 7º de la Ley 27986.

20.- ¿Los trabajadores del hogar deben ser afiliados al Seguro Social de Salud?Si, son considerados afiliados obligatorios del Seguro Social de Salud siempre que laboren una jornada mínima de cuatro horas diarias. El pago del seguro del trabajador corresponde al empleador y el aporte es de 9% de la remuneración asegurable del trabajador. La remuneración mínima que se tendrá en cuenta para la determinación del aporte es equivalente a la remuneración mínima vital (S/.550).

Referencias: Artículo 18º de la Ley 27986 10° del D.S. Nº 015-2003-TR

21.- ¿Los trabajadores del hogar deben afiliarse a los Sistemas Pensionarios?
Si, pueden optar por el Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o por el Sistema privado de Pensiones (AFP). La remuneración mínima que se tendrá en cuenta para la determinación del aporte es equivalente a la remuneración mínima vital (S/.500.00).

Referencias: Artículo 18 de la Ley 27986. Artículo 10° del D.S. Nº 015-2003-TR

22.- ¿Los trabajadores del hogar tienen derecho a percibir una liquidación de beneficios sociales al término de la relación laboral?
Si, aquella comprende el pago de beneficios sociales como son la Compensación por Tiempo de Servicios, Vacaciones Truncas y Gratificaciones Truncas así como cualquier otro beneficio social que esté pendiente de pago.
El récord trunco vacacional será compensado a razón de tanto dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado.
La gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período en el que se produzca el cese.

El nuevo régimen del empleo doméstico se queda corto


El Gobierno de España anunciaba a finales de 2009 su intención de retomar el cambio del régimen laboral de las empleadas de hogar, que ya planteó en 2007 sin que se llegara a concretar entonces, y cuyo principal punto de interés sería la obligación para trabajadoras y empleadores de cotizar a la Seguridad Social desde la primera hora trabajada.

Ante esta posibilidad, tanto las asociaciones que representan al sector como los sindicatos dan muestras de un optimismo moderado, reconociendo que es un paso en la dirección correcta pero que todavía se queda corto respecto a las aspiraciones del colectivo.

En la provincia de Ciudad Real, quien más desconfianza muestra al respecto es la presidenta de la Asociación de Empleadas de Hogar, Magdalena López, debido al mal recuerdo que le dejó la primera vez que se propuso esta medida: “Creíamos que iba en serio”, dice, “pero aquello pasó”, dejándoles la conclusión de que la idea era “totalmente electoralista”.

El anuncio llegaba además después de que la asociación hiciera llegar a la directora del Instituto de la Mujer, Concha Tolosa, un proyecto de transformación del régimen laboral de las empleadas de hogar, para que lo hiciera llegar al Gobierno regional; Tolosa les informó posteriormente “que lo habían recogido y todo eso, pero que no se había movido nada”. De ahí que la reacción de López a la propuesta gubernamental sea la de considerarla “fenomenal, si se llevara a cabo”.

UGT y CC OO

En UGT, la noticia se recibía con algo más de optimismo, sin dejar de reconocer sus defectos. El secretario provincial del sindicato, Juan Jiménez Contreras, explicaba que lo consideran un paso en la dirección correcta, pero que “hay que ir intentando que tanto los trabajadores del hogar como los del régimen especial agrario se pasen al régimen general”.

En el mismo sentido se expresaba su homólogo en Comisiones Obreras, Felipe Pérez: “Lo que defendemos es la desaparición de los regímenes especiales”, afirma, “por una pura razón de equidad”, dado que “otros trabajos también tienen circunstancias especiales, y eso no genera ningún tipo de especialidad en el régimen de jubilaciones o de cobro de prestaciones de cualquier tipo”.

Entre las “especialidades” que conservará reste régimen frente al general, destacan dos: el tipo de cotización a la Seguridad Social, que empezará siendo del 22% para luego ir subiendo al 28,3% del régimen general, y la regulación del contrato verbal, que permite al empleador establecer un período de prueba de dos meses. Jiménez Contreras comprende el primer aspecto, como parte de la adaptación de un régimen a otro, pero critica el segundo, por considerar que la cualificación profesional no es suficiente para exigir más allá de los 15 días habituales.

Lo que aún queda por hacer

Ese es uno de los aspectos sobre el que los sindicatos centrarán su acción en favor de las empleadas de hogar en el futuro, adelanta el secretario provincial de UGT. Otros son el del pago en especie (alojamiento y manutención) de parte del sueldo y la igualación de la indemnización por despido a la que reciben el resto de trabajadores.

A esto añade Felipe Pérez la lucha contra el fraude que supone contratar a empleadas de hogar para hacerles desarrollar funciones relacionadas con la dependencia, para así ahorrarse lo que costaría contratar a un trabajador especializado en estos temas; algo que se podría evitar, subraya de nuevo, si las empleadas de hogar estuvieran en el régimen general.

Por su parte, Magdalena López enfatiza la necesidad de concienciar a las trabajadoras de estos derechos mediante cursos y jornadas, ya que muchas prefieren trabajar en situaciones de economía sumergida por ganar un poco más de dinero.

Fuente: eldiariodeciudadreal.com

04 enero 2010

Los cinco retos de la Ley de Dependencia

La norma, en vigor desde hace tres años, beneficia a 463.303 personas. No obstante, su implantación es lenta.

Las expectativas que se generaron cuando el 1 de enero de 2007 entró en vigor la Ley de Dependencia han desilusionado a miles de ciudadanos. Se quejan, sobre todo, de que las ayudas tardan demasiado en llegar. El 84% de la población cree que la Ley creó expectativas incumplidas, según un estudio de la Fundación Caser del pasado noviembre.

La ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez, admite que "aún hay que dar respuesta a muchas situaciones pendientes", pero destaca que, en el último año, "los casos atendidos se han incrementado en un 140%". Un total de 463.303 personas ya reciben las ayudas.


Pese a las críticas, también los sindicatos, las asociaciones de dependientes y los profesionales de los servicios sociales aplauden la Ley, que por primera vez configura el derecho subjetivo a beneficiarse de un sistema de atención integral.

Aunque la norma entró en vigor en enero de 2007, la primera mitad de ese año se dedicó a preparar la estructura del sistema. Su implantación ha puesto de manifiesto que es imprescindible la coordinación entre los ayuntamientos, responsables de los servicios sociales tradicionales, y las autonomías, a quien corresponde aplicar la Ley.

Servicios sociales locales

Pero la realidad no es así. El hecho de que se considere la Ley como el cuarto pilar del Estado de Bienestar ha dejado de lado a los servicios sociales locales, según la presidenta del Consejo General de Trabajo Social, Ana Lima.

Hay notables diferencias entre autonomías en cómo funciona la Ley

Un ejemplo de la descoordinación entre administraciones es que desde la entrada en vigor de la Ley de Dependencia los ayuntamientos han visto dispararse las solicitudes de atención a domicilio, una ayuda que prestan sus servicios sociales desde hace décadas. Esta prestación está ahora en la cartera de servicios para los dependientes. Por ello, el Estado transfiere el dinero por este concepto a las autonomías y no a los municipios.

"El mayor reto que tiene la ley es la ley en sí misma. Con la configuración de este derecho es necesaria la cooperación interadministrativa", explica la secretaria para la Igualdad de UGT, Almudena Fontecha.

También es necesaria una mayor cohesión territorial. Según la autonomía donde vivan, los dependientes están mejor o peor atendidos. Canarias y la Comunidad Valenciana son quienes peor aplican la ley, según el último dictamen de la Asociación de Gerentes y Directores en Servicios Sociales. Esta asociación puntuó con un 0,5 a ambas. Les siguen Murcia y Madrid, con un 1 y un 2 sobre 10, respectivamente. Donde mejor funciona el sistema es en Andalucía, Castilla-La Mancha y el País Vasco, que obtuvieron un 8.

Financiación del sistema

Las diferentes "interpretaciones de la Ley limitan y lesionan el objeto de asegurar iguales y suficientes garantías públicas en la valoración" del sistema, destaca la secretaria de Política Social de CCOO, Rosana Costa. Así, mientras en Castilla y León un 85% de las personas con derecho a una ayuda ya la recibe, en Canarias el porcentaje cae al 39%.

La Agencia de Evaluación y Calidad recomendó en un informe que el Ministerio acuda "a la vía jurisdiccional" cuando una comunidad incumpla de forma "flagrante" la Ley. Por su parte, la ministra evita el conflicto: "Hay comunidades que han avanzado más que otras, pero creo que todas tienen un compromiso con la Ley".

La financiación del sistema también se ha puesto en tela de juicio. Las autonomías denuncian que el presupuesto es insuficiente y plantean cambios en el reparto de los fondos. El Estado da a las autonomías una cantidad por dependiente evaluado, al margen de que la ayuda se haya hecho efectiva. La Asociación de Gerentes y Directores en Servicios Sociales denuncia que Canarias "incluso está haciendo caja".

Fuente: publico.es

16 diciembre 2009

Ventajas de hacer un contrato en el servicio domestico

«Nadie hace un contrato»

Entre las conclusiones del informe presentado ayer por el Defensor del Ciudadano llama la atención la siguiente: «La ley de prevención de riesgos laborales no se aplica al colectivo de empleadas del hogar, por lo que cobran más importancia las medidas preventivas». Francisca y Pedro no han leído aún el citado documento, pero saben de sobra lo caro que puede costar tener trabajando en casa a alguien sin un contrato en regla.

Este matrimonio -ambos funcionarios- lleva toda la vida organizando las tareas domésticas y los cuidados a sus cuatro hijos con empleadas de hogar. «Nunca vimos la necesidad de hacer un contrato: además de que nadie se complica con ella, a nosotros lo que nos parecía más importante era cultivar la confianza con la persona que atendiera nuestra casa, además de, lógicamente, pagarle por sus servicios lo que determinara un acuerdo entre las dos partes», explica Francisca.

Pero un mal día la empleada doméstica tuvo un tropiezo. Y grande. «Estaba limpiando las persianas subida en una escalera, puso mal el pie al bajar y cayó al suelo, con tan mala suerte que se lesionó la pierna y tuvieron que operarla: estuvo cinco meses de baja».

Amenazas

No tardaron en llegar las tensiones. «Cuando vio que no iba a poder trabajar en tanto tiempo amenazó sutilmente con denunciarnos si no nos hacíamos cargo de una indemnización», añade Pedro. Dos semanas de tira y afloja acabaron por aclarar la situación: «Convinimos que mientras estuviera recuperándose le pagaríamos íntegro el sueldo que percibía en casa, aunque no pudiera venir a trabajar, y nos exigió nuestra palabra de readmitirla cuando su convalecencia hubiera finalizado», tercia Francisca.

Le guardaron el sitio, aseguran, tirando mientras tanto como pudieron de la casa, con los tres niños y con el gasto añadido de otra cuidadora para el menor de ellos, que apenas gateaba entonces. «Ella no quiso volver: desde entonces hemos prescindido completamente de empleadas de hogar, preferimos reventar de trabajo a correr más riesgos».

Fuente:  abc.es

Conclusion: Contrate un servicio domestico siempre legalmente. Hay diversas empresas que brindan este servicio, entre ellas Serhogar System, que dispone de oficinas en toda España.

10 noviembre 2009

II Campaña Anual Niños Solidarios en Navidad


La navidad está a la vuelta de la esquina. Hay que prepararla con ilusión y con ganas. En estos tiempos difíciles para todos, hoy más que nunca, es necesario hacer un esfuerzo para que todos los niños y niñas, puedan tener un juguete en Navidad.

Hagamos entre todos que este año se siga creyendo en la NAVIDAD.
 
Por favor:

Os rogamos pongáis la máxima atención en estas líneas. Esto SÍ ES IMPORTANTE.  La cadena de tiendas de juguetes IMAGINARIUM. Junto a La Fundación Antena 3; y la Asociación Mensajeros de la Pazhan puesto en marcha una iniciativa ÚNICAque TENEMOS QUE APOYAR.

Es muy sencillo (de verdad, realmente sencillo) y son muchos los niños que no tienen nada, a los que vamos a ayudar.

La iniciativa es la siguiente: Cualquiera de nosotros (no, cualquiera no, todo el que reciba este email, por favor) debe coger una simple caja de zapatos, envolverla con papel de regalo a modo de caja de regalos, de forma que tenga la apariencia de un paquete de Navidad... ¿Sencillo verdad?

Bien. Dentro depositáis un juguete (Cualquier juguete... no importa su coste, ni si está usado o si ya no lo quiere nuestro hijo o nuestro sobrino... Es para niños que no tienen nada, imaginaos si es importante...)

Vale cualquier cosa que le pueda gustar a un niño en Navidad, de verdad: Una pelota; caramelos; algún peluche... cualquier cosa. Un regalo para un niño que no tiene juguetes..

Posiblemente no tendrá padres... y no digamos Navidad ni regalos.

Bien. Pues cerráis esa caja con ese regalo y fuera ponéis si el regalo interior es para un "niño"o una "niña"y la edad aproximadaa la que corresponde lo que habéis introducido. Así sabrán a quien entregar el paquete sin necesidad de abrirlo.

Y lleváis esa caja a cualquier tienda IMAGINARIUM de cualquier centro comercial o calle de vuestra ciudad

                DEL 1 AL 14 DE NOVIEMBRE DE 2009 (sábado).

¿Y sabéis qué hacen estas fundaciones?... Llevarán esas cajas con esos regalos a niños sin padres o sin recursos, para que estas Navidades TODOS TENGAN UN JUGUETE Y DESCUBRAN QUE EXISTE PAPÁ NOËL.

Podéis consultar toda la información en la web de Antena 3, o en 


http://www.imaginarium.es/navidad_solidaria


                 NIÑOS QUE NO TIENEN NIÑEZ, NI FAMILIA, NI RECURSOS.

Es mucho lo que podemos hacer con un poquito de nuestro tiempo. Espero que este mensaje te inspire a participar en esta iniciativa directa sobre el colectivo más desfavorecido del mundo en tiempos de crisis: LOS NIÑOS. 


Fuente: imaginarium.es


02 noviembre 2009

La aplicación de la Ley de Dependencia lleva al cierre de más de mil residencias

Rápido, pero en la dirección equivocada. Así parece que se ha corrido en estos casi tres años de aplicación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia. Sobre todo, para algunos sectores como el residencial, que se las prometían muy felices y que ahora se ven abocados al cierre de centros.

Para el presidente de la Federación Empresarial de Asistencia a la Dependencia (Fead), Alejandro Echevarría, el balance es "completamente negativo". En su opinión, la ley "se puso en marcha sin recursos, ni sostenibilidad económica y, por esta falta financiera, se está convirtiendo en una ley de subvenciones".

Y es que de las 672.000 ayudas reconocidas hasta la fecha, más de la mitad (el 51,36 por ciento) son para cuidados familiares en el domicilio del beneficiario, mucho más baratas que sufragar el coste de una residencia o apostar por la figura del cuidador profesional.

Convenio especial

Si en un principio se previó alcanzar los 15.000 cuidadores informales, en la actualidad, hay más de 240.000, de los que sólo 80.000 están dados de alta en la Seguridad Social. Esta paguita de la dependencia a la que aludió el ex ministro de Trabajo, Jesús Caldera, la cobran los jubilados y, además, no genera empleo.

Incluso se están concediendo altas laborales mediante el convenio especial previsto para los familiares a empleadas del hogar en "un claro fraude de ley", como ha reconocido el propio Imserso.

Plazas vacías

El resultado hasta ahora es una bomba de relojería para el sector residencial. Las plazas vacías entre estas empresas son un 8 por ciento más que cuando entró en vigor la ley, porque se está sacando a personas mayores de las residencias. En total, hay 60.000 camas menos de las 150.000 plazas existentes, y se han cerrado 1.000 centros en los últimos dos años, debido en buena parte al retraso de los pagos de los convenios firmados por las comunidades autónomas "que están poniendo al borde de la quiebra al sector", asegura Alejandro Echevarría.

Lo peor es que la deriva de la ley está comprometiendo la calidad de la prestación al ser los propios jubilados o personas sin experiencia quienes asumen el cuidado de grandes dependientes y dependientes severos. En opinión del diputado de CiU, Carles Campuzano, "estamos gastando mucho dinero sin garantizar la calidad en los servicios".

Porque no hay que olvidar que, al final, se trata de "un mayor cuidando de otro mayor", recuerda el presidente de la Fead, que representa a un total de 14 patronales autonómicas, con 150.000 plazas residenciales, 28.000 plazas en centros de día, 230.000 beneficiarios de ayuda a domicilio y 315.000 usuarios de teleasistencia.

198 euros al mes

La partida de 1.598 millones de euros consignada en los Presupuestos de 2010 para dependencia es "insuficiente", según la diputada popular, Lourdes Méndez. Apenas suponen 198 euros al mes por cada una de las 672.000 personas que tienen reconocido el derecho, cuando el coste medio mensual de una plaza en una residencia es de 1.800 euros. A

demás la subida en un punto del IVA reducido que se aplicará a partir de mayo al sector residencial tampoco ayudará a enderezar la situación. Los usuarios tendrán que desembolsar 70 millones de euros más, 105 euros al año para los dependientes, "la misma cantidad que van a recibir por la subida de sus pensiones", denuncia Echevarría, que cifra el coste para el sector en más de 210 millones de euros.

Es un diagnóstico que también comparte el grupo de expertos que ha evaluado la aplicación de la Ley. En el informe presentado en el Congreso de los Diputados el 21 de octubre se constatan, entre otros desvíos, la desigualdad en la cartera autonómica de servicios, el sesgo hacia la concesión de prestaciones económicas que la propia norma considera excepcionales y la falta de sostenibilidad financiera del nuevo sistema de protección social a largo plazo.

El Gobierno, en cambio, pide tiempo y presenta el millón de solicitudes presentadas como aval de la ley, si bien reconoce la necesidad de ajustes para asignar con más precisión el tipo de servicio que necesita el dependiente, si una plaza residencial, un centro de día o una ayuda domiciliaria.

Fuente: eleconomista.es

Cuidados para los cuidadores

Una guía práctica ofrece consejos para velar por la salud física y psicológica de asistentes en el ámbito familiar de personas dependientes.


Dolores constantes de espalda e incluso contracturas provocadas por el esfuerzo físico a la hora de trasladar a la persona dependiente de la silla a la cama o a la bañera; cansancio psicológico ante un trabajo de 24 horas al día todos los días del año; dudas sobre cómo asear, vestir, alimentar o comportarse con un familiar que está a su cargo pero que no siempre quiere colaborar.

Éstos son los problemas con los que se encuentran a diario los cuidadores no profesionales. Son más de diez mil las personas en la provincia a las que la Junta de Andalucía ha dado de alta en la Seguridad Social como cuidadoras de un familiar con dependencia severa, a raíz de la entrada en vigor de la Ley de Dependencia. El 83% son mujeres.

Para ellos, la Junta de Andalucía ha editado la 'Guía práctica para el cuidado en el entorno familiar de personas en situación de dependencia'. Una recopilación de consejos prácticos que está repartiendo entre los asistentes a los talleres presenciales de formación en la capital y en los encuentros del Cuidabús, un autobús que está recorriendo toda la provincia para ayudarles en su labor diaria. Más de 1.800 personas participan hasta noviembre en ambas iniciativas.

Con vida propia

Pero muchas cuestiones no surgen en el aula ante los especialistas, sino en casa. La guía plantea una cuestión vital: pedir ayuda. «La energía no es inagotable», reza este manual, ni la física ni la psicológica. Por eso, el cuidador debe conocer las herramientas de las que dispone para pedir apoyo sin sufrir cargo de conciencia por ello, algo que le ocurre a menudo a muchas de estas personas. «No es malo tener vida propia», es el siguiente punto de la guía, que recuerda que la Ley de Dependencia cuenta con un catálogo de servicios, como centros de día, centros de noche o ayuda a domicilio que pueden facilitar mucho la labor del familiar garantizando que la persona dependiente se quede en su entorno y no pierda su arraigo familiar y del entorno en el que vive.
En cuanto a las precauciones físicas, el manual insiste mucho en la protección de la espalda y recomienda una serie de trucos para mover a los dependientes sin sobrecargarla. Se trata de utilizar el propio movimiento del cuerpo y de evitar hacer fuerza.

Pero no sólo se trata de preservar la salud del cuerpo, sino también de la mente. No es nada fácil ver al familiar enfermo o perdiendo capacidades. A esto se le suma la carga de responsabilidad que supone atender a un adulto sin descanso. «Si las necesidades de amor, afecto, sociales o entretenimiento del cuidador pasan a un segundo plano, se corre el riesgo de que afecte a su ánimo», asegura la guía. Y eso también repercutirá en su actitud ante la persona dependiente. La guía recomienda no ayudar a la persona dependiente más de lo necesario para que se sienta útil, no criticarle ni humillarle, no gritarlo y preservar su honor en lo posible, incluso en momentos tan íntimos como el baño. Una tarea movida por el cariño.

03 septiembre 2009

Decalogo sobre la enfermedad H1N1


1 Los síntomas de la gripe A aparecen entre uno y cinco días después de penetrar el virus en el organismo. Además de fiebre alta, tos, congestión nasal, estornudos, dolores musculares y malestar general, hay personas que también sufren vómitos y diarrea. Ante las primeras sospechas hay que llamar a los servicios sanitarios.

2 Los grupos de riesgo que deben vacunarse no están perfilados de forma oficial. Sin embargo, los expertos señalan algunos colectivos más vulnerables: niños menores de cinco años, embarazadas y adultos con patologías crónicas (enfermedades respiratorias, inmunodepresión...). Aunque los mayores de 60 años se infectan menos, si se contagian tienen más riesgo de que surjan complicaciones.

3 El contagio se produce no sólo por el aire, lo más frecuente es que sea de forma indirecta, cuando una persona se toca los ojos, nariz o boca después de haber tocado microgotas que contienen el virus y que han quedado depositadas en las manos y otras superficies.

4 Lavarse las manos con agua y jabón de forma frecuente es la principal medida de prevención para evitar el contagio y la propagación de la pandemia. Sobre todo, después de viajar en transporte público, al regresar a casa, antes y después de comer... Hay otras reglas de oro: no tocarse la boca, nariz ni ojos; taparse la boca y la nariz con un pañuelo desechable al toser o estornudar y evitar el contacto con afectados de nueva gripe.

5 El enfermo debe quedarse siete días en casa y no recibir visitas. Por tanto, no irá a trabajar ni a clase. Tendrá que estar en una habitación separada y cerrada. Su cuidador deberá utilizar una mascarilla quirúrgica cuando le atienda y extremar las medidas higiénicas.

6 No todos los enfermos necesitan antivirales. El médico decidirá en qué casos administrarlos. Para que sean efectivos deben tomarse en las primeras 48 horas tras aparecer los síntomas. Además, se utilizan analgésicos y antitérmicos para aliviar los síntomas. Hay que beber mucho líquido y hacer reposo.

7En España, se desarrollarán dos campañas de vacunación: una de la gripe común y otra de la gripe A. Aunque las farmacéuticas no tendrán listo el fármaco del nuevo virus hasta el otoño. El Gobierno ya ha encargado 37 millones de vacunas para inmunizar al 40% de la población. Serán dos dosis por persona.

8El Gobierno publicará una guía para que las empresas disminuyan el impacto de la gripe A en sus plantillas. Las funciones esenciales siempre estarán cubiertas. Hay que facilitar las medidas higiénicas a los empleados. Y crear un comité de crisis que siga la situación.

9 Los organismos internacionales no han recomendado el cierre de guarderías, colegios, institutos y universidades.

10No existe ninguna restricción a los viajes. En los aviones hay un protocolo de actuación en el caso de que se detecte una persona con gripe A entre el pasaje.

Como sobrevivir a la Gripe A (H1N1)





Con la cercanía del otoño, medio mundo se prepara para hacer frente a una probable y rápida propagación de la nueva gripe, mientras observa cómo el virus H1N1 ha desplazado a la gripe común durante el invierno que vive el hemisferio sur. Un escenario que podría trasladarse a los países europeos. Aunque las autoridades sanitarias internacionales y nacionales envían mensajes de calma a la población, nunca está de más conocer lo que quizá llegue en los próximos meses.

Periodo de incubación: Entre uno y cinco días
Desde que el virus H1N1 penetra en el organismo hasta que aparecen los primeros síntomas de la enfermedad pueden transcurrir entre uno y cinco días. En el caso de la gripe común el período de incubación es de veinticuatro a cuarenta y ocho horas.

Punto crítico de la pandemia: Llegará con el frío
La bajada de las temperaturas y las condiciones meteorológicas del invierno favorecen la propagación de este tipo de virus. Lo más probable es que se empiece a extender desde noviembre hasta febrero, que suele ser también la época de la gripe común.

Cómo se produce el contagio: Por contacto
El virus H1N1 se transmite de persona a persona cuando alguien que tiene la enfermedad expulsa gotitas de saliva o secreciones nasales al toser, hablar o estornudar. Estas se desplazan por el aire y pueden entrar en contacto, o introducirse en la boca o la nariz, de personas cercanas.
También se produce el contagio indirecto, más frecuente, por tocarse los ojos, la nariz o la boca después de haber tocado las microgotas que han quedado depositadas en manos y otras superficies.
Los enfermos de gripe A transmiten el virus desde un día antes de empezar a manifestar los síntomas hasta siete días después.

Síntomas: Fiebre alta de repente
Son muy similares a la gripe estacional: fiebre de más de 38º que aparece de repente, tos, congestión y secreción nasal, estornudos, dolores musculares y de garganta , escalofríos, fatiga y malestar general. En muchas personas también han aparecido vómitos y diarrea.
A veces se producen infecciones bacterianas al mismo tiempo que se desarrolla la enfermedad o después de que esta haya pasado, lo que puede dar lugar a neumonías, infecciones de oído o sinusitis.
Si la gripe A se vuelve más agresiva será necesario una atención médica inmediata. Algunos síntomas nos alertarán de ello: dificultad para respirar, dolor o presión en el pecho o abdomen, mareo repentino, confusión, vómitos constantes, labios de coloración morada o azulosa, signos de deshidratación, convulsiones y somnolencia.

Ante la primera sospecha: Contactar con los servicios sanitarios
Ante el primer síntoma, el Ministerio de Sanidad recomienda contactar por teléfono con los servicios sanitarios de cada comunidad autónoma. A través de diferentes preguntas evalúan al paciente y su nivel de riesgo. Algunas regiones han habilitado teléfonos dedicados sólo a la gripe A. Sólo los casos graves deben ir al hospital. Hay que evitar colapsar las urgencias.

Grupos de riesgo: Aún por definir
Los organismos internacionales todavía no han perfilado cuáles serán los colectivos de riesgo que deberán ser vacunados de la gripe A. No obstante, los expertos apuntan ya los grupos más vulnerables: niños menores de cinco años, mujeres embarazadas y adultos con enfermedades crónicas (respiratorias, cardiovasculares, inmunodepresión, diabetes...).
Se considera que la enfermedad puede resultar más agresiva en mayores de 60 años, aunque no son los que más se infectan, sí son los pacientes con más peligro de presentar complicaciones al contraer el virus.

Duración de la enfermedad: Lo peor, durante cuatro días
Lo habitual es que la gripe evolucione favorablemente en dos o cuatro días a partir de los primeros síntomas, aunque se puede continuar con tos durante una semana y con la sensación de cansancio durante varias semanas más.

Medidas preventivas: Lavarse las manos
Si hay un consejo esencial de prevención es lavarse las manos a menudo con agua y jabón, durante un minuto, y secárselas con papel desechable que habrá que tirar a la basura. Esta medida higiénica resulta fundamental siempre, pero sobre todo después de toser, estornudar, viajar en transporte público, volver de la calle, tocar objetos... También sirven unas toallitas que contengan alcohol.
No hay que tocarse la boca, la nariz o los ojos con las manos. Y tendremos que taparnos boca y nariz al estornudar o toser con un pañuelo desechable, que luego se tirará a la basura. Y después lavarnos las manos.
Se recomienda evitar el contacto con enfermos y no frecuentar lugares multitudinarios. En Estados Unidos, incluso, se aconseja prepararse para la enfermedad: hacer acopio de suministros para quedarse en casa una semana (alimentos, desinfectantes,pañuelos desechables).

El enfermo en casa: Siete días de reposo
Además de extremar las medidas higiénicas anteriores, la persona que contraiga el virus H1N1 debe aislarse en su hogar durante una semana y no recibir visitas. Por tanto, no irá a trabajar ni a clases. Si se ve obligado a salir, por ejemplo para ir al médico, debe utilizar mascarilla quirúrgica, al igual que cuando comparta las zonas comunes de la casa. Tendrá que estar en una habitación separada y cerrada. Y si es posible usar un baño aparte, que será desinfectado todos los días.
Hay que mantener desinfectadas las superficies de muebles, baños, cocinas... y ventilar diariamente las zonas comunes. La ropa de cama, toallas y utensilios de comida del enfermo no es preciso que se laven por separado, pero nadie debe usarlos si no se lavan primero con el detergente o lavavajillas habitual. Quien se ocupe de la colada, debe evitar ponerla encima de su cuerpo para no contaminarse. Se pueden adquirir toallas de papel o asignar una toalla de tela a cada miembro de la familia.
Los que viven con un enfermo deben preguntar al médico si es necesario seguir algún tipo de tratamiento. Son convenientes otras normas: no colocarse frente al afectado ni a menos de un metro de distancia de él. Utilice mascarilla cuando esté cerca y cuando salga de casa. Una vez usada hay que tirarla a la basura y lavarse las manos. Cuando lleve a un bebé enfermo en sus brazos, la barbilla del niño tiene que mirar hacia el hombro para evitar que le tosa directamente a la cara.

Tratamiento: Antivirales
No todos los enfermos de gripe A necesitan antivirales. Por el contrario, la mayoría no precisa estos fármacos. El médico deberá decidir en qué casos se administran. En España, una vez que se haya abastecido el sistema sanitario, se dispensarán con receta médica en las farmacias. El Gobierno distribuirá 15,4 millones de tratamientos.
El tratamiento contra la gripe A está dirigido a reducir los síntomas y la infección. Se utilizan dos principios activos: oseltamivir (Tamiflu) y zanamivir (Relenza), que se deben administrar en las primeras 48 horas. Existen otros medicamentos que sirven para aliviar el malestar general: analgésicos y antitérmicos como paracetamol e ibuprofeno. Hay médicos que también prescriben descongestionantes nasales y antitusivos contra la tos.
Los procesos gripales pueden ir acompañados de infecciones bacterianas. Por lo tanto, algunas personas necesitarán tomar además antibióticos. Hay que sospechar cuando la enfermedad es más grave o prolongada o parece mejorar pero luego empeora.
El CDC americano recomienda no administrar aspirina (ácido acetilsalicílico) a los niños y adolescentes porque puede causarles una enfermedad rara pero grave llamada síndrome de Reye.
Aparte de los fármacos, hay que beber mucho líquido para evitar la deshidratación (zumos con vitamina C, bebidas energéticas, agua, caldos) y hacer reposo. Y un principio fundamental: no tomar medicamentos sin prescripción médica.

Colegios: Seguirán abiertos
Por ahora, los organismos internacionales no recomiendan el cierre de guarderías, colegios, institutos y universidades. Unas directrices que sigue nuestro Gobierno.

Empresas: Reducir el impacto
El Ministerio de Sanidad presentará en los próximos días una guía para que las empresas prevean cómo minimizar el impacto de la gripe A en su plantilla. No obstante, ya hay informes con algunas recomendaciones. Las funciones esenciales siempre quedarán cubiertas, bien formando trabajadores en tareas que no desempeñan a diario, bien ofreciendo apoyo familiar a los empleados imprescindibles, por ejemplo, para cuidar de sus hijos.
Algunos consejos son muy prácticos: nunca puede faltar jabón en los baños, instalar productos con base de alcohol en zonas de paso, proporcionar toallitas desinfectantes para que los empleados puedan adecentar las superficies de sus elementos de trabajo y que no falten papeleras (con tapa mejor).
Un comité de crisis seguirá la situación y adoptará decisiones como mandar a casa de forma preventiva a los profesionales expuestos al virus o distribuir las mesas de la oficina a un metro de distancia. Los empleados estarán informados sobre qué hacer: por ejemplo, no compartir artículos de oficina. Reuniones y viajes pueden reducirse o sustituirse con videoconferencias o teletrabajo.

Vacunas: Llegarán en otoño
El Ministerio de Sanidad llevará a cabo dos campañas de vacunación: una para la gripe común y otra para la gripe A. No se descarta que algunas personas tengan que vacunarse de ambos virus.
Aún está por ultimar el calendario (puede ser que se adelante) y los grupos de riesgo que deberán ser inmunizados contra la gripe estacional. Pero todo parece indicar que será como otros años: durante el otoño.
Sin embargo, existen más incógnitas sobre la vacuna de la nueva gripe. Por un lado, las farmacéuticas creen que estará disponible en otoño, pero no conocen la fecha exacta. Por otra parte, los organismos internacionales no han definido aún a qué colectivos vulnerables deberán ser administradas.
España ha adquirido 37 millones de vacunas para cubrir al 40% de la población. Se deben administrar dos dosis por persona.

Transporte aéreo: Viajes sin restricciones
Los organismos internacionales no han impuesto ninguna restricción a los viajes. No obstante, la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) ha establecido una guía de actuación a bordo de las aeronaves si se detecta algún caso de gripe A entre los pasajeros. Desde aislar al enfermo (y su equipaje de mano) hasta qué hacer una vez que se llegue al destino.

Alimentación: No hay peligro con el cerdo
Ni la carne de cerdo ni sus derivados pueden transmitir el virus H1N1, siempre que se hayan manipulado y cocinado de manera adecuada. Tampoco el agua potable presenta riesgos.