18 junio 2010

Mayordomos en fincas: ¿cuándo son servicio doméstico?

Muchas personas tienen una finca, en la cual tienen una persona que ayuda con las labores propias del lugar, pero no siempre se puede considerar a este trabajador como un empleado del servicio doméstico. Conozca las diferencias y sus derechos.

¿Qué es el servicio doméstico?

Son aquellos trabajadores (hombre o mujer) que ejecutan labores propias de un hogar, como son el arreglo de ropa, preparación de alimentos, arreglo de camas y aseo general.

A pesar de la anterior definición, el servicio doméstico se extiende a otras labores, como son los trabajadores que se encargan del cuidado de niños o ancianos en una casa de familia, como las niñeras, el chofer o conductor de la familia, el que cuida los jardines de la casa familiar o incluso se encarga de los animales del hogar. Como vemos, están en el hogar, lugar donde no se producen bienes o servicios.

Y el Mayordomo en las fincas de recreo, ¿también se considerado servicio doméstico?

Existen 3 clases de fincas, según las cuales el Mayordomo sería servicio doméstico o no, veamos:

  • Fincas de Recreo: Son aquellas utilizadas exclusivamente para el descanso, esparcimiento o diversión del empleador y sus familiares o amigos. 
  • Finca de Recreo con cultivos y animales comestibles: Es posible que en la misma finca de recreo existan algún tipo de cultivos o animales, pero si el producto de estos es para la propia alimentación del dueño de la finca y su familia, la finca sigue considerándose como Finca de Recreo. 
  • Fincas de Recreo pero con producción agrícola comercializada: En este tipo de fincas, a pesar de que el empleador la utiliza para su descanso, recreo, esparcimiento, se producen cultivos o se tienen animales de producción de carne, leche, huevos, etc. pero dichos alimentos son para comercializar, la finca será productiva comercial.
Teniendo claro el tipo de fincas, las 2 primeras se consideran de recreo y como tal, el mayordomo es considerado como servicio doméstico.

Mientras que en la 3ª finca (Finca con producción agrícola comercializada), el Mayordomo está laborando para un ente  productivo que da utilidades por la producción de bienes o servicios, de tal manera que su labor en dicha finca ya no es considerada como servicio doméstico sino como un trabajador común.

¿Qué derechos tiene el Mayordomo de la finca de recreo y la productiva?

La diferencia radica en los factores prestacionales y aportes parafiscales, veamos:

Mayordomos
Finca de Recreo
Finca con producción comercial
Prestaciones Sociales :


Cesantía
SI
SI
Vacaciones
SI
SI
NO (Voluntaria)
SI
Seguridad   Social:


Salud
SI
SI
Pensión
SI
SI
ARP
SI
SI
Aportes parafiscales (Sena, Caja, ICBF)
NO
SI

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Fuente: Tormo.com

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