27 enero 2010

Aguirre extiende su modelo privatizador a la dependencia

La Comunidad opta por dar 'cheques residencia' en vez de construir más plazas públicas


Ahí tiene el dinero, vaya donde quiera. Con ese objetivo, el Gobierno regional va a poner en marcha esta primavera un cheque social para que las personas dependientes "puedan ir a la residencia que deseen y que esté autorizada por la Comunidad de Madrid", detalla el director general de Dependencia, Miguel Ángel García. Pero esa libertad estará limitada por el bolsillo: el cheque, de 831 euros al mes como máximo, no cubre el coste total de la plaza. Y todo indica que será sobre todo privada (su precio ronda los 2.700 euros al mes, según la Asociación Madrileña de Residencias de la Tercera Edad). El beneficiario deberá aportar el resto: la Ley de Dependencia, en cuyo cumplimiento se establece esta medida, fija el copago del usuario. El sistema de otorgar una prestación vinculada a un servicio evita a la Administración regional construir plazas públicas. Además, prefiere concertarlas con el sector privado, admite García.


La ayuda mensual, 831 euros como máximo, se cargará en una tarjeta




La puesta en marcha del cheque residencial (una tarjeta en la que se cargará la cuantía concedida al beneficiario en función de su nivel de dependencia y de su renta), anunciada por la consejera de Familia y Asuntos Sociales, Engracia Hidalgo, en Abc el pasado lunes, será el primer paso. Habrá otros.
"En otoño se implantará también ese sistema para las personas que quieran ir a centros de día o recibir atención domiciliaria", anuncia el director general. Con estas medidas se busca desatascar la puesta en marcha de la Ley de Dependencia -Madrid es una de las regiones más retrasadas-. Y se hace recurriendo al mercado.
La medida va en línea con la doctrina liberal del Gobierno de Esperanza Aguirre y con su Ley de Servicios Sociales, que prevé este tipo de prestaciones económicas directas. Sin embargo, la Ley de Dependencia, aprobada por las Cortes en 2006, contempla ese tipo de ayudas "únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado" (artículo 17). Al apostar por ella, el Ejecutivo madrileño aparca la posibilidad de potenciar los servicios públicos de cuidado a dependientes."No hay compromiso de crear plazas públicas ni de sufragar el coste total", critica Ana Lima, presidenta del Consejo General de Trabajo Social (agrupa a los colegios de diplomados sociales). "El sistema del cheque abre la brecha de la dualidad social. Quien tenga dinero puede utilizar la ayuda para elegir una residencia mejor, y quien no lo tenga seguirá sin poder pagarla", añade. "Eso beneficiará a las empresas, que incluso podrán elegir a sus clientes, y no a los ciudadanos medios. Sería más justo concertar plazas", plantea Gustavo García, de la Asociación de Directores y Gerentes de Centros Sociales.
En cambio, para el director general de Dependencia, las ventajas son evidentes: "Este sistema da mayor libertad y capacidad de elección al usuario, que incluso puede cambiar de centro si lo desea. Además, se permite elegir si se quiere la prestación o si, por ejemplo, se prefiere una plaza en residencia concertada
[cofinanciadas entre la Administración y los usuarios]
". Este responsable ve más beneficios en el cheque: "Dará estabilidad al sector de las residencias privadas y permitirá el sostenimiento de las que están abiertas". Asegura que la cuantía de la ayuda oscilará entre los 400 y los 831 euros mensuales. Añade que se vigilará para evitar que la medida provoque una eventual subida de precios.
El anuncio ha caído como agua de mayo en el sector de la atención residencial privada. La Asociación Madrileña de Residencias de Tercera Edad y Centros de Día (AMRTE) venía demandando este "flexicheque" (así lo llaman) desde que se aprobó la Ley de Dependencia. Lo asegura, por correo electrónico, su presidente, José Luis Palacios: "Nos parece una buena iniciativa, porque da capacidad de elección al dependiente, que es quien va a recibir el servicio".
El representante de las residencias ve más ventajas en el cheque social: "Fomentará una competencia sana entre los operadores del sector" y servirá para "agilizar el acceso de los dependientes a la atención residencial". También podría empujar a nuevos clientes. El 20% de las plazas privadas están vacías. Entre las concertadas, el 15%, según AMRTE. Estos huecos se deben a la crisis, a las expectativas ante las ayudas previstas y al incremento de residencias en los últimos años, dice Palacios. La Administración regional sostiene 21.711 plazas en residencias de mayores públicas y concertadas.
Por la vía del cheque, la Comunidad busca dejar de ser el farolillo rojo a escala nacional en la aplicación de la Ley de Dependencia. Ahora, sólo 178 de las 26.287 personas que reciben alguna prestación cobran una ayuda económica vinculada al servicio (para lo que está previsto el cheque). Además, otras 28.228 tienen reconocida ayuda, pero aún no la reciben.

Establecimiento en Carabanchel de Serhogar System


SerHogarsystem empresa cuya misión es la prestación de servicios domésticos y asistenciales, conscientes de las necesidades que van surgiendo en los hogares para atender las necesidades en el entorno familiar, 1º.- Con la aprobación de la Ley de Dependencia, y 2º.- Con la aprobación de la Ley de Igualdad, ha decidido después de 5 años instalados en la Calle Illescas, nº: 5-Local 11, el trasladar su sede social al Polígono Industrial de Aguacate en el Vivero de Empresas de Carabanchel; Calle del Cidro, nº: 3 – Dpcho 217, para dar también una mejor  cobertura a todos los residentes del distrito, de una forma integral y profesional, con los valores asumidos por la enseña de:

  •          Calidad,
  •          Flexibilidad
  •          Garantía y
  •          Seguridad


Nuestro slogan: HACEMOS MÁS FÁCIL SU VIDA.

20 enero 2010

Madrid pide que no se haga un uso partidista de la Ley de Dependencia

  • La Federación cree que se está frivolizando con la Ley de Dependencia
  • Cree estar legitimada para representar a miles de personas con discapacidad
La Federación de Organizaciones en favor de personas con discapacidad intelectual(Feaps Madrid) se ha unido a la postura del CERMI Comunidad de Madrid, que sostiene que este comité es la única institución representativa del sector de la discapacidad en Madrid.

Ambas entidades se expresan así en respuesta a las llamadas recibidas por parte de los medios de comunicación en referencia a una nueva "Plataforma de representación de asociaciones", creada por el Partido Socialista Madrileño en defensa de las personas beneficiarias de la Ley de Dependencia, entre las que se encuentran ciudadanos con discapacidad.

Feaps Madrid rechazó la polémica generada en torno a la Ley de Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, a la vista de que surge de un impulso partidista.

La Federación cree que se está frivolizando con la Ley de Dependencia, convirtiéndola en una guerra de cifras electoralista sin tener en cuenta que detrás de cada caso existe una familia en una situación distinta y generalmente difícil.

También recordó que cuenta con más de 30 años de existencia lo que la legitima para representar los intereses de miles de personas con discapacidad intelectual en la Comunidad de Madrid, entre los que hay muchos en situación de dependencia.

Precisamente por ello, cuenta con el Observatorio de la Dependencia, un importante instrumento de trabajo cuyo objetivo es analizar las situaciones concretas de las personas con discapacidad intelectual y contribuir en la búsqueda de soluciones.

La Federación indicó que la pasada semana se mantuvo una reunión de trabajo con la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para entre otras cuestiones dar salida a los inconvenientes que la Ley de Dependencia está planteando a personas con discapacidad intelectual y sus familias.

Fuente: elmundo.es

19 enero 2010

Un teléfono de la esperanza para los dependientes

El PSOE lanza su servicio para gestionar las quejas contra Aguirre

Rafaela Rey y Maite Muñoz están cansadas de esperar. No hay forma de que reciban las ayudas de la Ley de Dependencia que la Comunidad de Madrid ha reconocido a sus respectivas madres. Ambas presentaron la solicitud en el verano de 2007, unos meses después de que entrara en vigor la norma, pero como muchos otros miles de madrileños de momento sólo han recibido largas de la Administración autonómica.

Sus quejas son las primeras que ha tramitado el recién creado servicio jurídico de las 38 plataformas de la dependencia de la región, coordinadas por el PSM-PSOE. Los abogados enviaron las reclamaciones de Rafaela y Maite el viernes pasado a la Consejería de Asuntos Sociales después de analizar sus expedientes.
Una plataforma remite decenas de protestas al Gobierno regional.

El martes de la semana pasada, el Partido Socialista de Madrid anunció la puesta en marcha del servicio jurídico de atención a los dependientes. Para atender las quejas, habilitó un número de teléfono (900 10 14 71) que, en teoría, iba a empezar a funcionar ayer. No obstante, al hacerse público el servicio, decenas de personas empezaron a llamar y se adelantó su puesta en marcha.

Desde el miércoles pasado, se han recibido unas 300 llamadas, de las cuales los abogados ya han empezado a tramitar los expedientes de 80 personas. Entre hoy y mañana, los responsables de este servicio presentarán al Gobierno regional otras 30 reclamaciones, similares a las deRafaela y Maite.

La madre de Rafaela, Antonia, sufrió un ictus en 1999 que la dejó inmóvil en una silla de ruedas. Las esperanzas que Rafaela depositó en la ley cuando presentó la solicitud de su madre, en junio de 2007, se han ido desvaneciendo con el paso de los meses.

Un 47% de las ayudas concedidas aún no se ha hecho efectivo

Primero la evaluaron mal, reconociéndole un grado y nivel de dependencia mínimo, sin ni siquiera haber visitado a la mujer, de 81 años. Solucionado el error y dictaminado el máximo grado y nivel, su queja se centra ahora en el retraso de las subvenciones.

El mes de agosto pasado, la Comunidad de Madrid comunicó que le concedía la ayuda económica para el cuidador familiar, en este caso, Rafaela. Su madre no quiere salir de casa y ella está en el paro desde hace unos meses. Pero esa ayuda no llega.

Queja común

La madre de Maite, de 88 años, está en una situación similar. También se le ha concedido la ayuda al cuidador familiar, el pasado julio, pero no se ha hecho efectiva. El abogado de las plataformas que ha analizado sus casos, Wilfredo Jurado, explica que la mayoría de quejas que reciben se debe a este tipo de retrasos.

Los expedientes quedan "en punto muerto, en un limbo administrativo"

La ley establece que, una vez dictaminado el grado de dependencia, cuyo trámite se ha agilizado desde los inicios de la norma, se debe determinar el Proyecto Individual de Atención (PIA), que determina el tipo de ayuda que se concede. Y es ahí donde se amontonan los expedientes. Un 47% de los madrileños con PIA aún espera que se haga efectiva. La media en el resto de España se reduce al 35%.

Jurado explica que, técnicamente, hasta que el dependiente no percibe la protección, para la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid se trata de una propuesta de PIA, que no es firme. De esta manera, los expedientes quedan "en punto muerto, en un limbo administrativo", como explica el abogado.

Fuente: publico.es

El Cermi Madrid aclara que es la única entidad representativa de los discapacitados

Ante el equívoco provocado por la 'Plataforma de representación de asociaciones', creada por los socialistas para defender la ley de dependencia

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid (Cermi Comunidad de Madrid) ha afirmado que esta entidad es la única institución representativa del sector de la discapacidad en la región.

"La única institución representativa del sector Discapacidad ante las diferentes Administraciones de Madrid ante cualquier tipo de negociación, acuerdo, denuncia o colaboración pasa por el Comité legalmente constituido, eficazmente gestionado y suficientemente representado por todas y cada una de las Federaciones que atienden y representan a las personas con discapacidad en la Comunidad de Madrid", señaló el citado comité.

Cermi Comunidad de Madrid se expresó así en respuesta a las llamadas recibidas por parte de los medios de comunicación en referencia a una nueva "Plataforma de representación de asociaciones", creada por el Partido Socialista Madrileño en defensa de las personas beneficiarias de la Ley de Dependencia, entre las que se encuentran ciudadanos con discapacidad.

En opinión de este comité, cualquier tipo de asociación, plataforma, grupo de presión, o representación de asociaciones o de personas con discapacidad que actúe sin el conocimiento o aprobación del Cermi Comunidad de Madrid "no es más que un intento fútil de suplantar una actuación por la que el Cermi Comunidad de Madrid lleva trabajando hace ya más de 10 años".

Desde esta perspectiva, el Cermi Comunidad de Madrid invitó a las asociaciones o grupos de representantes del sector que no estén articulados en torno a este comité a mantener su autonomía e independencia política y a unirse a esta plataforma, "que estará encantada de colaborar con todos ellos en la lucha diaria para conseguir la mejor calidad de vida para sus integrantes".

Por otra parte, Cermi Comunidad de Madrid recordó tanto al Gobierno central, como al autonómico, la corresponsabilidad que ambas administraciones tienen respecto al cumplimiento y desarrollo de la Ley de Dependencia, por lo que aseguró que no aceptará "bajo ningún concepto, cualquier uso partidista" de la norma.


11 enero 2010

Regimen Laboral de las Trabajadoras del Hogar


1.- ¿Quienes se encuentran comprendidos en el régimen de los Trabajadores del Hogar?
Se encuentran comprendidos dentro de éste régimen aquellos trabajadores que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares.
Se consideran comprendidos en este régimen los choferes, jardineros así como las enfermeras técnicas. En este último caso, al no tener una regulación propia y debido a la naturaleza del servicio que brindan como es el cuidado de pacientes miembros de un hogar, se consideran como trabajadores del hogar. De tratarse de enfermeras profesionales, éstas se regulan por la Ley Nº 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera.

Referencias: Artículo 2 de la Ley 27986.

2.- ¿Qué servicios no son considerados propios de los trabajadores del hogar?
No se consideran a quienes prestan las mismas o análogas actividades que las descritas para los trabajadores del hogar, cuando son realizadas para empresas o empleadores que obtienen un lucro o beneficio económico con tales actividades.
Ejemplo de ello son los hoteles, restaurantes, instituciones sociales o religiosas, etc.

Referencias: Artículo 2 de la Ley 27986.

3.- ¿A cuánto asciende el monto de la remuneración de los trabajadores del hogar?
El monto de la remuneración en cualquiera de sus modalidades será la señalada por acuerdo libre de las partes, la misma que puede ser inferior a la remuneración mínima vital.

4.- ¿Está obligado el empleador a proporcionar alimentación al trabajador del hogar?
El empleador se encuentra en la obligación de proporcionar alimentación y/o alojamiento del trabajador del hogar adecuado al nivel económico del empleador. Tales conceptos no serán considerados como parte integrante de la remuneración.

Referencias: Artículo 5 de la Ley 27986.

5.- ¿Cómo debe ser pagada la remuneración?
La remuneración será pagada por periodos mensuales, quincenales o semanales. Los trabajadores del hogar deberán extender constancia de los pagos que recibe, la cual servirá como prueba del otorgamiento de la remuneración.

Referencias: Artículo 2 del Decreto Supremo 015-2003-TR.

6.- ¿Cuál es la formalidad que debe cumplir el empleador para contratar?
El empleador tiene la opción de suscribir un contrato de trabajo por escrito o solamente verbal, salvo en el caso que se contrate a un trabajador adolescente, en este caso se observarán las formalidades previstas en el Código de Niños y Adolescentes.

Referencias: Artículo 3 de la Ley 27986.

7.- ¿El empleador tiene la obligación de llevar planillas?
No existe la obligación de llevar planillas. La prueba del pago de los derechos laborales le corresponde a la trabajadora del hogar

Referencias: Artículo 6º de la Ley Nº 27986

8.- ¿Tienen derecho a descanso semanal remunerado?
Si, tienen derecho a (24) veinticuatro horas continuas de descanso semanal.

9.- ¿Cuáles son los días feriados de los trabajadores del hogar?
Tienen derecho al descanso remunerado todos los días feriados señalados para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que son los siguientes: 1 de enero, Jueves y Viernes Santo, 1 de mayo, 29 de junio, 28 y 29 de julio, 30 de agosto, 8 de octubre, 1 de noviembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre.
No obstante, previo acuerdo, se puede compensar el día de descanso trabajado mediante el pago de una sobretasa equivalente a un adicional del 50% de remuneración, adicional a la remuneración de un día.

Referencia: Artículo 11º de la Ley Nº 27986

10.- ¿Los trabajadores del hogar tienen derecho a vacaciones?
Si tienen derecho a un descanso anual remunerado de quince días luego de un año continuo de servicios y sujeto al cumplimiento del récord siguiente: trabajadores cuya jornada es de 6 días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 260 días y si la jornada es de 5 días a la semana por lo menos 210 días.

Referencia: Artículo 12º de la Ley 27986 y Art. 6º del D.S. 015-2003-TR.

11.- ¿Los trabajadores del hogar tienen derecho a gratificaciones?
Si tienen derecho a una gratificación por Fiestas Patrias y a otra por Navidad. Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre. El monto de las mismas es equivalente al 50% de la remuneración mensual.

Referencia: Artículo 13º de la Ley 27986

12.- ¿Los trabajadores del hogar tienen derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios?
Si tienen derecho al pago de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), cuyo monto equivale a quince días de remuneración por cada año de servicios o la parte proporcional de dicha cantidad por la fracción de un año. Será pagada directamente por el empleador al trabajador al terminar la relación laboral dentro del plazo de cuarenta y ocho horas o al finalizar cada año de servicios con carácter cancelatorio.

Para efectos del cálculo de la CTS deberá tomarse en consideración la remuneración mensual percibida en el mes calendario anterior al del cese. En el supuesto que el beneficio sea pagado anualmente éste será calculado sobre la base de un año calendario. En este supuesto se tomará en consideración la remuneración del mes de diciembre del año correspondiente. Las fracciones de año se calculan por dozavos o treintavos según corresponda.

Referencias: Artículo 9º de Ley 27986 y 9 del Decreto Supremo 015-2003-TR.

13.- ¿Qué obligaciones tienen los trabajadores del hogar?
Los trabajadores están obligados a prestar sus servicios con diligencia y a guardar reserva sobre la vida e incidentes en el hogar.

Referencias: Artículo 4° de la Ley 27986.

14.- ¿Qué modalidades de contratación de un trabajador del hogar existen?
Existen dos modalidades de contratación:
  • Cama afuera: el trabajador no vive en la casa o domicilio donde labora. 
  • Cama adentro: el trabajador vive en el domicilio donde presta servicios. 
Referencias: Artículo 14º y 15º de la Ley 27986.

15.- ¿Cuál es la jornada de trabajo de los trabajadores del hogar?
El trabajador no puede laborar más de 8 horas diarias y 48 horas semanales en cualquiera de las modalidades.
Para la determinación de esta jornada máxima en la modalidad cama adentro se tomará en cuenta la suma de los períodos de trabajo efectivo prestado durante el día y la semana. Es período de trabajo efectivo aquel en el cual el trabajador se encuentra desempeñando las órdenes impartidas por el empleador.

Referencias: Artículo 15º de la Ley 27986. Artículo 9 del D.S Nº 015-2003-TR.

16.- ¿En la modalidad cama adentro, el empleador está obligado a proporcionar hospedaje?
Cuando el trabajador permanezca en el hogar todo el tiempo, el empleador deberá proporcionarle un hospedaje adecuado al nivel económico del centro de trabajo en el cual presta servicios y alimentación.

Referencias: Artículo 16 de la Ley 27986.

17.- ¿Los trabajadores del hogar tienen derecho a la educación?
Si, además el empleador debe brindar las facilidades correspondientes para que se garantice la asistencia del trabajador al centro de estudios fuera de la jornada de trabajo.

Referencias: Artículo 17º de la Ley 27986.

18.- ¿Cuáles son las formas de terminación del contrato de trabajo de los trabajadores del hogar?
El contrato de trabajo puede terminar por las siguientes causas:
  • Acuerdo de las partes.
  • Por muerte de una de las partes.
  • Por jubilación del trabajador.
  • Decisión del trabajador (renuncia). En este caso deberá dar un preaviso de quince días, no obstante, el empleador puede exonerarlo de este plazo.
  • Por falta grave.
Referencias: Artículo 8º de la Ley 27986.

19.- ¿Puede el empleador por decisión propia terminar la relación laboral?
Si por la naturaleza de confianza del trabajo, el empleador podrá separar del empleo sin expresión de causa dándole un preaviso de quince días o pagándole una indemnización equivalente a la remuneración total de quince días si prescindiera de este preaviso.

Referencias: Artículo 7º de la Ley 27986.

20.- ¿Los trabajadores del hogar deben ser afiliados al Seguro Social de Salud?Si, son considerados afiliados obligatorios del Seguro Social de Salud siempre que laboren una jornada mínima de cuatro horas diarias. El pago del seguro del trabajador corresponde al empleador y el aporte es de 9% de la remuneración asegurable del trabajador. La remuneración mínima que se tendrá en cuenta para la determinación del aporte es equivalente a la remuneración mínima vital (S/.550).

Referencias: Artículo 18º de la Ley 27986 10° del D.S. Nº 015-2003-TR

21.- ¿Los trabajadores del hogar deben afiliarse a los Sistemas Pensionarios?
Si, pueden optar por el Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o por el Sistema privado de Pensiones (AFP). La remuneración mínima que se tendrá en cuenta para la determinación del aporte es equivalente a la remuneración mínima vital (S/.500.00).

Referencias: Artículo 18 de la Ley 27986. Artículo 10° del D.S. Nº 015-2003-TR

22.- ¿Los trabajadores del hogar tienen derecho a percibir una liquidación de beneficios sociales al término de la relación laboral?
Si, aquella comprende el pago de beneficios sociales como son la Compensación por Tiempo de Servicios, Vacaciones Truncas y Gratificaciones Truncas así como cualquier otro beneficio social que esté pendiente de pago.
El récord trunco vacacional será compensado a razón de tanto dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado.
La gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período en el que se produzca el cese.

El nuevo régimen del empleo doméstico se queda corto


El Gobierno de España anunciaba a finales de 2009 su intención de retomar el cambio del régimen laboral de las empleadas de hogar, que ya planteó en 2007 sin que se llegara a concretar entonces, y cuyo principal punto de interés sería la obligación para trabajadoras y empleadores de cotizar a la Seguridad Social desde la primera hora trabajada.

Ante esta posibilidad, tanto las asociaciones que representan al sector como los sindicatos dan muestras de un optimismo moderado, reconociendo que es un paso en la dirección correcta pero que todavía se queda corto respecto a las aspiraciones del colectivo.

En la provincia de Ciudad Real, quien más desconfianza muestra al respecto es la presidenta de la Asociación de Empleadas de Hogar, Magdalena López, debido al mal recuerdo que le dejó la primera vez que se propuso esta medida: “Creíamos que iba en serio”, dice, “pero aquello pasó”, dejándoles la conclusión de que la idea era “totalmente electoralista”.

El anuncio llegaba además después de que la asociación hiciera llegar a la directora del Instituto de la Mujer, Concha Tolosa, un proyecto de transformación del régimen laboral de las empleadas de hogar, para que lo hiciera llegar al Gobierno regional; Tolosa les informó posteriormente “que lo habían recogido y todo eso, pero que no se había movido nada”. De ahí que la reacción de López a la propuesta gubernamental sea la de considerarla “fenomenal, si se llevara a cabo”.

UGT y CC OO

En UGT, la noticia se recibía con algo más de optimismo, sin dejar de reconocer sus defectos. El secretario provincial del sindicato, Juan Jiménez Contreras, explicaba que lo consideran un paso en la dirección correcta, pero que “hay que ir intentando que tanto los trabajadores del hogar como los del régimen especial agrario se pasen al régimen general”.

En el mismo sentido se expresaba su homólogo en Comisiones Obreras, Felipe Pérez: “Lo que defendemos es la desaparición de los regímenes especiales”, afirma, “por una pura razón de equidad”, dado que “otros trabajos también tienen circunstancias especiales, y eso no genera ningún tipo de especialidad en el régimen de jubilaciones o de cobro de prestaciones de cualquier tipo”.

Entre las “especialidades” que conservará reste régimen frente al general, destacan dos: el tipo de cotización a la Seguridad Social, que empezará siendo del 22% para luego ir subiendo al 28,3% del régimen general, y la regulación del contrato verbal, que permite al empleador establecer un período de prueba de dos meses. Jiménez Contreras comprende el primer aspecto, como parte de la adaptación de un régimen a otro, pero critica el segundo, por considerar que la cualificación profesional no es suficiente para exigir más allá de los 15 días habituales.

Lo que aún queda por hacer

Ese es uno de los aspectos sobre el que los sindicatos centrarán su acción en favor de las empleadas de hogar en el futuro, adelanta el secretario provincial de UGT. Otros son el del pago en especie (alojamiento y manutención) de parte del sueldo y la igualación de la indemnización por despido a la que reciben el resto de trabajadores.

A esto añade Felipe Pérez la lucha contra el fraude que supone contratar a empleadas de hogar para hacerles desarrollar funciones relacionadas con la dependencia, para así ahorrarse lo que costaría contratar a un trabajador especializado en estos temas; algo que se podría evitar, subraya de nuevo, si las empleadas de hogar estuvieran en el régimen general.

Por su parte, Magdalena López enfatiza la necesidad de concienciar a las trabajadoras de estos derechos mediante cursos y jornadas, ya que muchas prefieren trabajar en situaciones de economía sumergida por ganar un poco más de dinero.

Fuente: eldiariodeciudadreal.com

04 enero 2010

Los cinco retos de la Ley de Dependencia

La norma, en vigor desde hace tres años, beneficia a 463.303 personas. No obstante, su implantación es lenta.

Las expectativas que se generaron cuando el 1 de enero de 2007 entró en vigor la Ley de Dependencia han desilusionado a miles de ciudadanos. Se quejan, sobre todo, de que las ayudas tardan demasiado en llegar. El 84% de la población cree que la Ley creó expectativas incumplidas, según un estudio de la Fundación Caser del pasado noviembre.

La ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez, admite que "aún hay que dar respuesta a muchas situaciones pendientes", pero destaca que, en el último año, "los casos atendidos se han incrementado en un 140%". Un total de 463.303 personas ya reciben las ayudas.


Pese a las críticas, también los sindicatos, las asociaciones de dependientes y los profesionales de los servicios sociales aplauden la Ley, que por primera vez configura el derecho subjetivo a beneficiarse de un sistema de atención integral.

Aunque la norma entró en vigor en enero de 2007, la primera mitad de ese año se dedicó a preparar la estructura del sistema. Su implantación ha puesto de manifiesto que es imprescindible la coordinación entre los ayuntamientos, responsables de los servicios sociales tradicionales, y las autonomías, a quien corresponde aplicar la Ley.

Servicios sociales locales

Pero la realidad no es así. El hecho de que se considere la Ley como el cuarto pilar del Estado de Bienestar ha dejado de lado a los servicios sociales locales, según la presidenta del Consejo General de Trabajo Social, Ana Lima.

Hay notables diferencias entre autonomías en cómo funciona la Ley

Un ejemplo de la descoordinación entre administraciones es que desde la entrada en vigor de la Ley de Dependencia los ayuntamientos han visto dispararse las solicitudes de atención a domicilio, una ayuda que prestan sus servicios sociales desde hace décadas. Esta prestación está ahora en la cartera de servicios para los dependientes. Por ello, el Estado transfiere el dinero por este concepto a las autonomías y no a los municipios.

"El mayor reto que tiene la ley es la ley en sí misma. Con la configuración de este derecho es necesaria la cooperación interadministrativa", explica la secretaria para la Igualdad de UGT, Almudena Fontecha.

También es necesaria una mayor cohesión territorial. Según la autonomía donde vivan, los dependientes están mejor o peor atendidos. Canarias y la Comunidad Valenciana son quienes peor aplican la ley, según el último dictamen de la Asociación de Gerentes y Directores en Servicios Sociales. Esta asociación puntuó con un 0,5 a ambas. Les siguen Murcia y Madrid, con un 1 y un 2 sobre 10, respectivamente. Donde mejor funciona el sistema es en Andalucía, Castilla-La Mancha y el País Vasco, que obtuvieron un 8.

Financiación del sistema

Las diferentes "interpretaciones de la Ley limitan y lesionan el objeto de asegurar iguales y suficientes garantías públicas en la valoración" del sistema, destaca la secretaria de Política Social de CCOO, Rosana Costa. Así, mientras en Castilla y León un 85% de las personas con derecho a una ayuda ya la recibe, en Canarias el porcentaje cae al 39%.

La Agencia de Evaluación y Calidad recomendó en un informe que el Ministerio acuda "a la vía jurisdiccional" cuando una comunidad incumpla de forma "flagrante" la Ley. Por su parte, la ministra evita el conflicto: "Hay comunidades que han avanzado más que otras, pero creo que todas tienen un compromiso con la Ley".

La financiación del sistema también se ha puesto en tela de juicio. Las autonomías denuncian que el presupuesto es insuficiente y plantean cambios en el reparto de los fondos. El Estado da a las autonomías una cantidad por dependiente evaluado, al margen de que la ayuda se haya hecho efectiva. La Asociación de Gerentes y Directores en Servicios Sociales denuncia que Canarias "incluso está haciendo caja".

Fuente: publico.es