16 preguntas y respuestas sencillas sobre la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
Introducción
El presente documento formula preguntas y da respuestas a algunas de las principales cuestiones que sobre la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, formulan o han formulado muchos de sus posibles beneficiarios, sobre las cuestiones más importantes del proyecto en el momento actual (tras el paso del proyecto por el Congreso de los Diputados).
En este texto, ha primado la sencillez y claridad en la exposición, en el idioma y en la formulación de las preguntas y respuesta. Se ha pensado como principal público destinatario, personas mayores o familiares de estos, posibles futuros usuarios del Sistema, personas habitualmente ajenas a textos legales y al lenguaje administrativo. Por ello, por ejemplo, en el título se utiliza la denominación vulgar más conocida y utilizada por las personas mayores y/o los medios y organizaciones que a ellos se dirigen. Evitándose en la medida de lo posible tecnicismos legales y/o jurídicos.
En cada pregunta, entre paréntesis, se ha señalado el artículo o artículos, de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, donde se puede encontrar referencias a la información a la que se está haciendo mención.
1.- ¿Quién podrá beneficiarse de esta ley?
Para poder ser considerado beneficiario de los derechos que otorgará esta ley, será necesario (art. 5):
2.- ¿Qué es “dependencia” según la Ley?
“Dependencia”, es (art 2.2) la situación permanente, en la que se encuentran las personas que precisan ayudas importantes de otra u otras personas para realizar actividades básicas de la vida diaria.
3.- ¿Qué son las actividades básicas de la vida diaria?
Son (art. 2.3) las tareas más elementales de la persona, tales como:
El cuidado personal
Las actividades domésticas básicas
La movilidad esencial
El reconocer personas y objetos
Orientarse
Entender y realizar tareas sencillas, etc.
4.- ¿De qué tipo de prestaciones se podrán beneficiar las personas con dependencia?
Las personas que sean declaradas dependientes, podrán recibir (art. 14):
Directamente una serie de servicios, prestados a través de la red pública de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, mediante centros y servicios públicos o privados concertados.
De no ser posible la atención mediante un servicio, se podrá recibir una prestación económica, de carácter periódico. Deberá estar vinculada a la adquisición de un servicio
Con carácter excepcional, se podrá recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales, como pueden ser los familiares de la persona dependiente.
5.- ¿ De que servicios se podrá beneficiar la persona con dependencia?
El Catálogo de servicios (art. 15) incluye:
Servicios de Prevención de las situaciones de dependencia
Servicio de Teleasistencia
Servicio de Ayuda a Domicilio, entre lo que se incluye:
o Atención de las necesidades del hogar
o Cuidados personales
Servicio de Centro de Día y Noche, que puede ser:
o Centro de Día para mayores
o Centro de Día para menores de 65 años
o Centro de Día de atención especializada
o Centro de Noche
Servicio de Atención Residencial, que comprende:
o Residencias de personas mayores en situación de dependencia
o Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad
6.- ¿ De que prestaciones económicas se pueden beneficiar?
Fundamentalmente van a ser dos las prestaciones económicas que esta ley va a crear:
Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (art.18)
Excepcionalmente, siempre que se den las condiciones adecuadas y lo establezca su Programa Individual de Atención, lo recibirá el dependiente para ser atendido por cuidadores no profesionales (art. 14.4)
Prestación económica vinculada al servicio (art. 17)
Se otorgará únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio de atención y cuidado.
7.- ¿ Como se valorará el grado de dependencia de cada persona?
Las situaciones de dependencia se clasificarán en tres grados (art.26):
Grado I: dependencia moderada
Personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día.
Grado II: dependencia severa
Personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requieren el apoyo permanente de un cuidador.
Grado III: gran dependencia
Personas que necesitan el apoyo indispensable y continuo de otra persona.
De cada uno de estos grados habrá dos niveles, según su autonomía e intensidad
del cuidado.
8.- ¿ Como se reconocerá la situación de dependencia y el derecho a las
prestaciones?
El procedimiento será (art. 28):
Inicio: la propia persona que pueda ser declarada dependiente, o su representante, deberá solicitar el inicio del procedimiento
El órgano competente en la Comunidad Autónoma realizará una valoración (teniendo en cuenta informes sobre su salud y entorno) y emitirá una resolución con el grado y nivel de dependencia, especificando los cuidados que la persona pueda requerir.
En ese momento se establecerá un Programa Individual de Atención para la persona dependiente.
9.- ¿ El grado o nivel de dependencia puede ser revisado?
Sí, de acuerdo con el artículo 30, será revisable a petición del interesado o sus representante. También puede ser revisado a instancia de las Administraciones Públicas.
Las causas para realizar una revisión son:
10.- ¿ Que es el “Programa Individual de Atención”?
El Programa Individual de Atención (art. 29), se realizará en el proceso de reconocimiento de la situación de dependencia y determinará que servicios y/o prestaciones son más adecuados a cada persona dependiente.
Tendrá en cuenta:
El grado y nivel de dependencia que la resolución establezca en relación a esa persona
La opinión del propio usuario, o en su caso de su familia o entidades tutelares, sobre las posibles alternativas de intervención.
11.- ¿ El Programa Individual de Atención puede ser revisado?
Sí, podrá ser revisado por (art. 29.2):
Petición del interesado o sus representantes
De oficio, en la forma que determine la Comunidad Autónoma
Cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma
12.- Una vez concedidas, ¿pueden ser modificadas las prestaciones?
Sí (art. 30.2), pueden modificarse o incluso extinguidas por varias causas:
Por que la situación personal del usuario ha variado
Por que los requisitos establecidos para su conocimiento han variado
Por incumplir las obligaciones de la Ley
13.- ¿Cómo se financiará el Sistema?
Todas las administraciones contribuirán a la financiación del Sistema, de la siguiente
forma (art. 32):
Administración General del Estado: financiará el nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios y por otro lado, suscribirá Convenios anuales o plurianuales con cada Comunidad Autónoma determinando las obligaciones asumidas por cada una de las partes para la financiación de servicios y prestaciones del Sistema.
La aportación de Cada Comunidad Autónoma será cada año, al menos, deberá ser igual a la de la Administración General del Estado en su territorio.
Los beneficiarios de las prestaciones participarán en la financiación de las mismas
14.- ¿Cómo participarán los usuarios en la financiación?
Los beneficiarios participarán en la financiación de las prestaciones según el tipo y coste del servicio y según su capacidad económica. Es lo que vulgarmente se ha dado en denominar “copago”.
15.- ¿Cuándo entrará en vigor la Ley?
En el propio texto de la Ley (disposición final novena) se establece la entrada en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
16.- ¿Cómo comenzará la aplicación de la Ley?
La efectividad del derecho a las prestaciones se ejercitarán progresivamente de la siguiente manera (disposición final primera):
El primer año: valorados en el Grado III (gran dependencia), en ambos niveles.
El segundo y tercer año: valorados en el Grado II (dependencia severa), Nivel 2.
El tercer y cuarto año: valorados en el Grado II (dependencia severa), Nivel 1.
El quinto y sexto año: valorados en el Grado I (dependencia moderada) nivel 2.
El séptimo y octavo año: valorados en el Grado I (dependencia moderada) nivel 1.